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Análisis:
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Derecho a repercutir el IVA

Según la normativa, el sujeto pasivo deberá repercutir íntegramente en la factura o documento sustitutivo el importe del impuesto sobre el destinatario de la operación gravada, el cual quedará obligado a soportarlo siempre que la repercusión se ajuste a lo previsto en la norma. Ésta, a pesar de la forma imperativa utilizada, califica a la repercusión como un derecho del sujeto pasivo, que sólo podrá ejercitarse en el año siguiente a la fecha del devengo, si bien la redacción vigente reduce el alcance de este límite temporal al permitir la repercusión en el plazo general de cuatro años fijado para la rectificación de cuotas siempre que el sujeto pasivo hubiera expedido en su día la factura.

Su pérdida no exime del pago de cuotas devengadas aunque no repercutidas

La pérdida de este derecho, que permite al sujeto pasivo recuperar el impuesto devengado por sus operaciones, no le exime de la obligación de ingresar cuotas en su caso devengadas aunque no repercutidas, por lo que opera a modo de sanción económica, según señala el Supremo. Por ello, habiendo caducado el derecho a repercutir la cuota, no estaría el destinatario de la operación gravada obligado a soportar una cuota repercutida de forma extemporánea.

Ello plantea el alcance que debe atribuirse a la repercusión efectuada una vez transcurrido un año desde la fecha del devengo sin haber emitido la factura, por haber entendido el sujeto pasivo que se trata de una de las operaciones exentas excluidas de la obligación de facturar, cuando el destinatario de la operación haya admitido la repercusión y hubiese deducido su importe en su autoliquidación por este impuesto.

El Tribunal Económico-Administrativo Central considera que dicha repercusión es disconforme con la norma, por lo que no podría nacer de ella derecho a la deducción para el que voluntariamente la hubiese soportado. Por su parte el Supremo estima que la norma pretende amparar y proteger al sujeto pasivo que debe soportar la repercusión en el sentido que sólo está obligado en el año siguiente al devengo. Después podrá negarse a soportar el impuesto, el cual en todo caso deberá ser liquidado por el sujeto que realiza operación gravada, pero lo que no hace la norma es fijar la prohibición de soportar la repercusión después del año. Sólo determina la pérdida del derecho a la repercusión, por lo que si se soporta voluntariamente el impuesto no se incumple obligación legal necesaria alguna para la deducción.

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