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Tribuna:La firma invitada | Laboratorio de ideas
Tribuna
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Aún quedan emprendedores

En estos tiempos de turbulencias económicas que nos toca vivir son frecuentes las noticias sobre crisis empresariales. Pero no deja de ser estimulante comprobar cómo, pese a todo, la iniciativa, el afán emprendedor siguen vivos. Los datos publicados por el Centro de Procesos Estadísticos del Colegio Nacional de Registradores muestran cómo en el primer semestre del año se han constituido 43.131 sociedades mercantiles en España. Es cierto que una comparación de ese dato con el correspondiente al mismo periodo de 2008 -63.086 sociedades constituidas- refleja un descenso porcentual cercano al 31%, pero en todo caso merece resaltarse como un hecho relevante el que en un entorno tan poco favorable se haya producido un número tan elevado de formación de estructuras jurídicas que sirven de soporte a actividades empresariales.

"Es destacable que, en tiempos de turbulencias se hayan creado 63.000 empresas en España"
"El plazo para constituir una sociedad es más largo que en otros países, pero el proceso es más seguro"

El apoyo que sin duda merecen quienes afrontan ese reto debe venir de distintas fuentes: la formación, los estímulos fiscales, las facilidades de financiación o la simplificación, y en su caso unificación, de los trámites administrativos que han de cumplimentar quienes pretenden iniciar el desarrollo de una nueva actividad. De estos últimos, unos afectan al sujeto titular, a su habilitación para llevar a cabo la tarea que se propone asumir; los otros se refieren al control de la legalidad, posibilidad, condiciones técnicas o ubicación de la actividad en sí. Por lo general son estos últimos, las licencias, permisos o autorizaciones administrativas, los que demoran la efectiva puesta en marcha de la nueva empresa. Aunque no por ello han de olvidarse los otros, los concernientes a la habilitación subjetiva.

Así, como la iniciativa empresarial en nombre propio tan sólo exige, por lo general, el alta fiscal, cuando se quiere acudir al paraguas protector de una estructura societaria, sea porque se afronta el reto junto con otros, sea porque se quiere limitar la responsabilidad a asumir en la nueva aventura, es necesario seguir todo un proceso de trámites jurídicos y administrativos que legalmente permiten alumbrar ese nuevo sujeto que se quiere ostente la titularidad empresarial. Y éste, como todo proceso, está integrado por diversos actos, cada uno de los cuales consume su tiempo.

Un vistazo al Derecho comparado nos ofrece una gran variedad de sistemas, aunque pueden sintetizarse en dos: el anglosajón, que no sujeta a forma especial el contrato de sociedad y tan sólo exige su depósito en un registro; y el continental europeo, que somete el contrato a documentación auténtica y su registro a previa calificación de legalidad. Supone, en definitiva, la confrontación de dos técnicas jurídicas: la de la justicia represiva -acuda usted al juez- y el de la preventiva -evitemos tener que acudir al juzgado creando desde el momento inicial situaciones amparadas por la presunción de legalidad-.

La obsesión por la rapidez con menosprecio de la seguridad lleva a que en las estadísticas internacionales sobre los plazos requeridos para la constitución de una sociedad -en especial en el conocido Doing Business, elaborado por el Banco Mundial, y donde el único criterio a tomar en consideración son los tiempos-, nuestro país ocupe un discreto lugar. Y no faltan voces en pro de un cambio de sistema, o al menos una reforma del mismo, que nos permita ganar posiciones en ese ranking, sin plantearse los riesgos que para la seguridad jurídica podría implicar tal solución.

Pero antes de considerar tan radicales soluciones de cambio de sistema tal vez fuera oportuno examinar dónde y cuáles son los pasos en que se ralentiza el proceso en el nuestro. En el mismo Centro de Procesos Estadísticos a que se ha hecho referencia se han computado los datos relativos a los tiempos que transcurren entre los momentos básicos del proceso constitutivo de una sociedad. No constan los relativos al plazo necesario para la obtención de la reserva de denominación, que bien pudieran promediarse en dos días, pero sí la fecha en que ésta tiene lugar, la del otorgamiento de la escritura de constitución, la de su presentación en el Registro Mercantil y la de su inscripción en éste, momento en el que, según dicción legal, la sociedad adquiere su personalidad jurídica, es decir, nace como tal.

Si consideramos el supuesto tradicional de tramitación documental en soporte papel, que con referencia a las ya citadas 43.131 sociedades constituidas en el primer semestre de este año suponen el 89,37% de las mismas, el cómputo de los plazos a considerar, excluyendo los casos en que se han producido incidencias o anomalías, nos ofrece el siguiente resultado:

-34,58 días desde la fecha de obtención de la reserva de la denominación hasta el otorgamiento de la escritura (56% del plazo total).

-21,18 días desde la fecha del otorgamiento de la escritura hasta su presentación en el Registro (34,3% del plazo total).

-6 días desde la fecha de la presentación hasta la inscripción (9,7% del plazo total).

En definitiva, que sumados los dos días que como promedio requiere la obtención de la reserva de denominación, los trámites para la constitución de una sociedad exigen en torno a sesenta y tres días, plazo que ciertamente puede considerarse desmesurado, aunque si se analizan sus componentes tal desmesura está en el primero, el que parece exigir el otorgamiento de la escritura, que ocupa la mitad del total, y también en el segundo, el de traslado físico del documento al registro, que aunque englobe actuaciones complementarias como la liquidación tributaria o el alta fiscal, consume un tercio del total.

El resto de las tramitadas, un 10,73% del total, ha discurrido por la vía que a la utilización de las nuevas tecnologías abriera la Ley 24/2001, es decir, la presentación o remisión a los registros de los documentos en soporte electrónico y por vía telemática. En esta ocasión el nivel de incidencia alcanza el 68,40% de los casos, en razón al aún no resuelto problema de la provisión de fondos para la publicación del acto inscrito en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Pues bien, los plazos correspondientes al resto, las tramitadas sin incidencias, son para cada una de las fases contempladas de: 26, 37, 6,98 y 5,33 días, respectivamente. El tiempo requerido por el proceso es, en este caso, de cuarenta días. Supone una notable reducción sobre los plazos normales, pero la primera fase sigue consumiendo la mayoría del plazo, dos tercios del mismo, en tanto que la segunda, que era de esperar tuviera una duración mínima, se alarga a más de seis días.

En un intento de acortar los plazos y facilitar los trámites de constitución de pequeñas empresas, la Ley 7/2003, de 1 de abril, introdujo una nueva modalidad de sociedad mercantil, la sociedad Nueva Empresa, a modo de vestidura de prêt-à-porter, cuyo proceso de constitución se inspiraba en la idea de la "ventanilla única", de modo que los trámites necesarios se realizasen a través de una plataforma telemática, el CIRCE, gestionada gubernamentalmente, y un único documento electrónico, conocido como DUE, a través del que se llevan a cabo todos los trámites. El éxito de tal iniciativa lo muestran las estadísticas. Tan sólo el 1% aproximadamente de las sociedades constituidas desde entonces lo han sido conforme a dicho modelo.

Posteriormente, por Real Decreto 1332/ 2006, de 21 de noviembre, se hizo extensivo el procedimiento de tramitación a través del DUE a la constitución de cualquier sociedad de responsabilidad limitada, forma social que acapara más del 95% de las sociedades constituidas, con un resultado similar: menos de un 1% del total de las constituidas lo han sido utilizándolo.

A la vista de tales datos son varias las conclusiones que podrían extraerse, pero no es el objeto de esta exposición el formularlas, sino proporcionar una base para hacerlo. Sí cabe, no obstante, preguntarse si los plazos que en la actualidad consume el proceso de constitución de una sociedad mercantil son el principal problema que afronta quien pretende acometer una actividad empresarial bajo un paraguas societario. Tal parece que las urgencias del emprendedor no están tanto en la constitución de una sociedad como en otros lugares. Ello no excluye el que deban estudiarse y, en su caso, habilitarse procedimientos o cauces que den satisfacción a aquellos supuestos en que la urgencia realmente existe. Modelos de estatutos oficialmente aprobados a los que acogerse o entre los que poder optar o, por qué no, declaraciones de voluntad plasmadas en solicitudes o formularios que garanticen la identidad de sus suscriptores, incluso en soporte electrónico con firmas de igual naturaleza reconocidas y tramitadas telemáticamente, son ideas que no se deben descartar.

Mariano Álvarez es coordinador de Registros Mercantiles del Colegio de Registradores de España.

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