El indulto del cura Moure
La situación de Moure no se puede reconducir a los principios generales de la Ley de Indulto
La semana pasada se hacía eco este periódico de una masiva solicitud de indulto para el cura Moure, condenado a cinco años de prisión en una sentencia dictada por la Audiencia de Ourense, que acaba de ser ratificada por el Tribunal Supremo y cuya ejecución sólo está pendiente de una aclaración de sentencia. Sacerdotes de parroquias de la provincia de Ourense han difundido una carta entre sus fieles para recoger firmas a favor de la petición del indulto. La carta se ha distribuido también en diversos centros religiosos, así como en centros asistenciales privados dependientes de órdenes religiosas y en asociaciones de vecinos, llegando incluso a organismos públicos, como los juzgados orensanos. En ella se pretende justificar la petición de indulto para el cura Moure con el argumento de que se trata de "uno de los ciudadanos más ejemplares" y "un luchador de trayectoria intachable", que ha tenido una "gran relevancia" en el tratamiento asistencial de personas con riesgo de exclusión social, a través de la creación de la Fundación San Rosendo, en la que -se añade- se da trabajo a muchas personas.
Las razones para solicitar el indulto no pueden ser más pintorescas. Resulta sorprendente calificar de ciudadano ejemplar de trayectoria intachable a quien ha sido condenado por un grave delito continuado de apropiación indebida de todos los bienes de una anciana residente en un geriátrico de la fundación que Moure presidía, aprovechándose de la demencia senil que aquélla padecía ("urdiendo una trama para vaciar su patrimonio" de más de medio millón de euros, se dice en la sentencia). Pero invocar además, en concreto, la labor realizada por Moure en el terreno de la asistencia social entra ya en el terreno de lo esperpéntico, puesto que el delito por el que se le condena se ha cometido precisamente en el ámbito de su actividad profesional y, de hecho, en la sentencia se castiga asimismo a Moure con la pena accesoria de inhabilitación especial para presidir, gestionar o representar instituciones de carácter asistencial durante cinco años.
Frente a la solicitud de indulto para Moure hay que oponer que la situación de éste no se puede reconducir en modo alguno a los principios generales contenidos en la Ley de Indulto: "Se otorgará a los penados tan solo en el caso de existir a su favor razones de justicia, de equidad o utilidad pública, a juicio del Tribunal sentenciador".
En nuestra legislación podemos encontrar explícitamente regulado un solo supuesto basado en razones de justicia material, a saber, el definido en el artículo 4-3 del Código Penal, que faculta al juez sentenciador para proponer la concesión del indulto cuando le parezca que la conducta que ha castigado no debería estar sancionada penalmente o cuando considere que la pena impuesta es "notablemente excesiva, atendidos el mal causado por la infracción y las circunstancias personales del reo". Al margen de esta previsión legal, la doctrina penalista suele añadir otro supuesto, que posee también un incuestionable fundamento de justicia: el indulto puede ser una institución idónea para corregir errores judiciales. Pues bien, es evidente que en el caso de Moure no concurren estas razones de justicia, dado que ni la pena puede considerarse notablemente excesiva en el sentido señalado en el citado artículo 4-3, ni cabe hablar de error judicial alguno.
Por su parte, en lo que atañe a las razones de "utilidad pública", la doctrina se circunscribe a indicar que el indulto puede ser conveniente en determinados momentos para la política general del país, algo que obviamente nada tiene que ver con el presente caso.
En fin, dentro de las razones de "equidad", la doctrina alude ante todo a supuestos vinculados al principio de resocialización, singularmente cuando el indulto se conceda a personas que en el momento de iniciarse la ejecución de la pena de prisión se encuentran ya plenamente rehabilitadas. A la vista de la naturaleza del delito cometido y de las circunstancias personales del delincuente, es evidente que tal razón carece también de sentido en este caso. Por tanto, a los seguidores del cura Moure únicamente les queda invocar la razón de equidad genérica, aplicable a todos los penados, basada en motivos estrictamente humanitarios, como sucede, por ejemplo, en el supuesto de grave enfermedad.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.