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Análisis:Dinero & inversiones
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Trabajos en el extranjero

Para favorecer la competitividad internacional de las empresas la normativa del IRPF concede ciertas ventajas fiscales al personal que se desplace al extranjero a trabajar sin perder su residencia habitual en España, la cual se mantiene a efectos del impuesto cuando a pesar de la falta de permanencia en territorio español siga radicando en el mismo el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses de forma directa o indirecta. De perderse la residencia los rendimientos del trabajo tributarían por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, pero sólo cuando deriven, directa o indirectamente, de una actividad personal desarrollada en territorio español, como dispone la ley de este último impuesto.

Partiendo de la residencia en España la norma de IRPF contempla dos beneficios fiscales entre los que optar, pues son incompatibles. Uno es el que por vía reglamentaria excluye de tributación el exceso que pudieran obtener los trabajadores destinados en el extranjero sobre las retribuciones que por todos los conceptos les correspondiesen de tener su destino en España. Para la aplicación de dicho beneficio es necesario, según la Dirección General de Tributos, que el centro de trabajo normal y habitual se fije en el extranjero, al menos por más de nueve meses, por lo que no puede tratarse de un desplazamiento para un trabajo determinado con retorno al centro de trabajo en España a su término.

El segundo beneficio se fija por disposición legal y contempla la exención de hasta 60.100 euros para rendimientos derivados de trabajos efectivamente realizados en el extranjero, lo que supone, según el citado centro directivo, tanto el desplazamiento del empleado fuera del país como el que su centro de trabajo se fije fuera de España, al menos temporalmente. La exención se aplicaría a los rendimientos que, en proporción al total de días del año, correspondan a los del desplazamiento, y a las retribuciones concretas por tales trabajos.

Para ello es necesario que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o para un establecimiento en el extranjero, y que de existir una relación de vinculación el trabajo desarrollado represente una ventaja o utilidad para la entidad destinataria. También es necesario que en el territorio donde se desarrolle el trabajo se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF.

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