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Columna
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Certificación falsa de obra

Al hilo de la variante de Salvaterra de Miño se ha discutido en los últimos días el asunto de las certificaciones falsas de fin de obra con objeto de no perder una subvención, llegando finalmente el PSdeG-PSOE a presentar una querella por "los delitos de falsedad de documento oficial, estafa y/o fraude a la administración pública" contra el director de la obra que firmó la certificación y contra el actual conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, quien dio su conformidad a dicha certificación. Vaya por delante que desconozco los términos de la querella y que ignoro los pormenores del caso, por tanto, me limitaré a exponer una serie de consideraciones teóricas sobre la materia, con el fin de aclarar algunas manifestaciones jurídicas de dirigentes políticos.

Es insólito pensar que "se actuó en defensa del interés público", como afirmó Rafael Louzán

No hay duda de que si un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, certifica la finalización de una obra que, en realidad, está todavía en su fase inicial, realiza una conducta que encaja perfectamente en un tipo penal, el de falsedad en documento público del artículo 390 de nuestro Código Penal, porque está "faltando a la verdad en la narración de los hechos". Ahora bien, para que esa conducta formalmente típica llegue a ser delito habrá que demostrar, con arreglo a una perspectiva material y valorativa, que además vulnera el bien jurídico que condujo al legislador a castigarla en el Código, un bien jurídico que en las falsedades documentales radica en la seguridad del tráfico jurídico. De aquí surge la distinción doctrinal y jurisprudencial entre falsedades inocuas o de nula potencialidad lesiva para afectar al tráfico jurídico (impunes) y falsedades que sí son relevantes para vulnerar este bien jurídico (punibles).

¿Y qué sucede cuando se firma un certificado falso de fin de obra con el objetivo de no perder una subvención? Pues, obviamente, acontece que se ve afectado el tráfico jurídico, porque se van a obtener unos fondos públicos a los que no se tiene derecho: de este modo se frustra el cumplimiento del plan, proyecto o fin para el que fue establecido el régimen de subvenciones, dado que la terminación de las obras es requisito esencial para la concesión de los fondos, y se impide que el dinero vaya a otras personas o instituciones que cumplen la legalidad. Es más, el comportamiento descrito encaja también en otro tipo delictivo, el de fraude de subvenciones que, en síntesis, castiga la obtención de fondos públicos falseando las condiciones requeridas para su concesión, siempre que la cuantía de la subvención supere los 80.000 euros, en el caso de fondos de las Administraciones Públicas españolas, o de 50.000 euros, en el caso de fondos de la Comunidad Europea.

Por ello resulta insólita la afirmación, realizada por el presidente de la Diputación de Pontevedra, de que quienes certificaron el fin de la obra actuaron "en defensa del interés público". Y no menos tremenda la de que "la ley permite que, en circunstancias de fuerza mayor, se pueda certificar una obra que no esté concluida", afirmación que sólo sería correcta en el caso de que al autor material de la certificación se le pusiese una pistola en el pecho para que la firmase; claro que entonces el que empuña la pistola sería el autor (mediato) del delito.

Queda por dilucidar la responsabilidad de quien se limita a dar su conformidad a la certificación falsa. Por un lado, hay que indagar si puede ser considerado también autor de la falsedad y del fraude de subvenciones, cuestión que dependerá ante todo del significado jurídico de la firma de conformidad (¿se trataba de un mero control sobre la ejecución presupuestaria o se avalaba de alguna manera la veracidad de lo que se certificaba?), teniendo en cuenta además que nuestro Código castiga asimismo la falsedad cometida por imprudencia. Por otro lado, en el caso de que dicho sujeto no pudiese ser autor de tales delitos, habría que analizar si puede ser considerado partícipe (inductor o cooperador) en el delito realizado por el que certifica falsamente, teniendo presente que en Derecho penal lo decisivo no es la forma sino la contribución material (real) a la comisión de un delito. Y, a tal efecto, el hecho de que quien da su conformidad a un certificado hubiese sido dos meses antes apoderado de la empresa encargada de la ejecución de las obras carece de relevancia objetiva en la tipificación de los hechos, aunque ciertamente, podría ser, en su caso, un indicio para la prueba del dolo.

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