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Análisis:Dinero & inversiones
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Alquiler de vivienda

A efectos de la tributación por IRPF del arrendamiento de bienes inmuebles se determina el rendimiento neto sometido a imposición por la diferencia entre el importe que por todos los conceptos deba satisfacer el arrendatario o subarrendatario y los gastos necesarios para su obtención más la amortización que corresponde a la depreciación efectiva del inmueble. En inmuebles destinados a vivienda el rendimiento neto así determinado, cuando sea positivo, se reduce en un 50%, reducción que podrá ser del 100% cuando el arrendatario cumpla los requisitos de edad y de obtención de rentas que a dicho efecto se fijan, si bien dicho beneficio fiscal es de aplicación sólo sobre rendimientos declarados por el contribuyente.

El rendimiento neto, cuando sea positivo, puede reducirse en un 50%

La Dirección General de Tributos ha matizado la aplicación de dicha reducción al interpretar lo que debe entenderse por arrendamiento de un bien inmueble destinado a vivienda. Así, partiendo de la norma sobre arrendamientos urbanos, considera que ello tiene lugar cuando el mismo recaiga sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Teniendo en cuenta que dicha norma se extiende al mobiliario, trasteros, plazas de garaje y dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el arrendador, la reducción seria aplicable, en su caso, sobre la totalidad del rendimiento neto.

Interpretación que ha supuesto la exclusión de esta reducción del arrendamiento a la vivienda rural o a la de temporada, sea de verano o cualquier otra, pues en esos casos, dada su limitada duración, no tienen por destino el satisfacer una necesidad permanente de vivienda. Pero sin atender a la vigencia temporal del contrato también se excluye de la aplicación de esta reducción al inmueble arrendado no utilizado como vivienda por el arrendatario, lo que se pone muy de relieve cuando este último no sea una persona física, como sería el caso de una sociedad arrendataria que ceda la vivienda a un empleado.

En este sentido, se ha manifestado esta dirección general respecto a la cesión en arrendamiento de viviendas a una agencia inmobiliaria que, a su vez, las arrienda en nombre propio a sus clientes, lo que, además, supone utilizar los inmuebles en ejercicio de una actividad empresarial.

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