Deducción por vivienda
La deducción por inversión en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual es una de las deducciones más populares, y en su momento también más cuestionada, del IRPF, la cual, con la finalidad de favorecer este tipo de inversión, permite su aplicación incluso antes de que tenga lugar la adquisición jurídica del inmueble en dos supuestos, como son la aportación de las cantidades destinadas a su construcción o las que, en su caso, se depositen en las llamadas cuentas vivienda, si bien ambos casos estén condicionados a un límite temporal de cuatro años, a contar desde el inicio de la inversión hasta la finalización de la construcción en el primer caso y desde la apertura de la cuenta hasta la adquisición o rehabilitación de la vivienda en el segundo.
Hay que vivir tres años en la vivienda para que sea considerada habitual
El incumplimiento de este requisito temporal determina la pérdida del derecho a la deducción, por lo que el contribuyente deberá regularizar su situación en el ejercicio en el que se haya incumplido el citado requisito, reintegrando la totalidad de las cantidades en su momento deducidas con adición de los correspondientes intereses de demora.
Estos plazos no son prorrogables, aunque la normativa permite solicitar a la Administración tributaria una ampliación del plazo para la finalización de la construcción, cuando se produzca una paralización de las obras por causas excepcionales no imputables al contribuyente, no pudiendo exceder la ampliación del límite de otros cuatro años.
No obstante, dichos plazos no son incompatibles, al equiparase la construcción o ampliación de la vivienda a su adquisición, por lo que transcurridos cuatro años podría invertirse el saldo de la cuenta en la construcción de la primera vivienda, lo que representaría un total de ocho años, o de doce en su caso.
La pérdida del derecho a la deducción por transcurso del plazo, con la consiguiente regularización tributaria, sólo tiene lugar en cuanto a las deducciones hasta ese momento practicadas.
A efectos de este impuesto se considera que la vivienda es habitual cuando el contribuyente resida en ella durante un mínimo de tres años continuos, salvo que se produzca su fallecimiento o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, entre las que se citan, a título de ejemplo, las de separación matrimonial, traslado laboral o la obtención de un primer empleo u otro más ventajoso.
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