Sentencia con sabor a ¡mañana me van a oír!
Los tribunales dan la razón a un pasajero que quiso volar con sus raquetas
Ha pasado sin pena ni gloria y los periódicos ni siquiera la han recogido como se merece, pero la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que da la razón a un ciudadano austriaco al que en 2005 los servicios de seguridad del aeropuerto de Viena bajaron del avión porque llevaba consigo sus raquetas de tenis, tiene un inequívoco sabor a ¡mañana me van a oír!
La ignorancia de las leyes no exime de su cumplimiento, proclama uno de los más viejos brocardos jurídicos, pero eso no quiere decir, de ninguna manera, que los ciudadanos tengan que cumplir normas secretas, todo lo contrario. Un reglamento comunitario no publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea carece de fuerza vinculante en la medida que exige obligaciones a los particulares y, por tanto, una lista de artículos prohibidos a bordo de aviones no puede imponerse los ciudadanos si no ha sido oficialmente comunicada con anterioridad. Así lo ha establecido el Tribunal de las Comunidades Europeas, con sede en Luxemburgo, que da la razón a Gottfried Heinrich, al que el 25 de septiembre de 2005 impidieron volar con sus raquetas de tenis porque estaban consideradas artículos prohibidos por reglamentos comunitarios nunca publicados.
Las autoridades no pueden imponer normas secretas en aras de la seguridad
Los trámites aeroportuarios se convirtieron en una tortura para el viajero como consecuencia de los atentados contra las Torres Gemelas de Nueva York el 11 de septiembre de 2001. Las autoridades estadounidenses, primero, y las europeas, inmediatamente después, adoptaron una serie de normas sobre seguridad aérea que limitaban notablemente los derechos de los pasajeros. Aparte de los registros personales exhaustivos antes de acceder al avión, se prohibía a los sufridos viajeros que en su equipaje llevaran determinados objetos, como instrumentos contundentes, pero también tijeras de manicura, cortauñas o líquidos. Una lista de artículos que ha ido cambiando con el tiempo y que, además, sólo figuraba en anexos secretos. A lo que se añade que los que aplican las restricciones en muchas ocasiones no son auténticos policías, sino personal de seguridad privada contratados por los organismos aeroportuarios que como única razón de su arbitrario comportamiento alegan que ellos sólo cumplen órdenes.
Heinrich promovió una acción ante un tribunal austriaco para obtener una declaración de ilegalidad de las acciones adoptadas contra él. Tras varias peripecias, la consecuencia es que el tribunal de Luxemburgo ha proclamado que los reglamentos comunitarios sólo pueden producir efectos jurídicos si han sido publicados oficialmente y, por tanto, las normas secretas son inválidas y no se pueden imponer a los ciudadanos.
El eurodiputado Ignasi Guardans, de CiU, que ha peleado contra estos anexos invisibles, ha precisado que la sentencia va más allá, puesto que "por primera vez se especifica claramente que cuando las autoridades nacionales de los Estados miembros intentan imponer obligaciones en temas de seguridad en teórico cumplimiento del derecho comunitario tienen que justificar la base legal con la cual lo hacen y las fuentes jurídicas pertinentes". Esto quiere decir, ni más ni menos, que "un folleto en el aeropuerto o un póster de AENA no son fuentes legítimas del derecho si imponen obligaciones sin base legal".
El reglamento de seguridad aérea es de 2002, el anexo con los artículos prohibidos de 2003, aunque fue modificado en 2004 y el caso de Heinrich de 2005. Hasta agosto de 2008, la Comisión Europea no publicó el reglamento actualmente en vigor. Y ya en 2009, la sentencia. Uno de mis más queridos aforismos sostiene que la justicia es lenta pero inexorable. Y hoy, con claro sabor a ¡mañana me van a oír!
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