La empresa en los casos de acoso
El empresario tiene la obligación de garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores, obligación que se extiende a la protección de quienes puedan ser objeto de comportamientos ilícitos por parte de sus compañeros. Esto supone que la responsabilidad de la empresa en las situaciones de acoso no alcanza únicamente los supuestos en que tales conductas sean imputables directamente a su titular, sino que abarca todos los casos en los que, con conocimiento de los mismos, no adopte medidas para poner fin a tales comportamientos. Pero se exige este requisito, "que lo conozca" y que, teniendo constancia de su existencia, no adopte las medidas pertinentes para su cese. Así lo manifiesta una sentencia del Tribunal Supremo.
A veces, los tribunales, al aplicar la norma de prevención de riesgos laborales, son tan rigurosos que hacen a la empresa responsable de casi cualquier eventualidad que suceda al trabajador en su actividad. Esto es lo que ha sucedido en el caso que nos ocupa, donde el Tribunal Superior de Justicia hizo a la empresa responsable solidaria de la conducta de un trabajador que había sometido a mobbing a una compañera. Sin embargo, frente a esta decisión, el Supremo niega la existencia de tal responsabilidad, puesto que la empleadora no había tenido conocimiento del acoso y, cuando lo tuvo, adoptó las medidas necesarias para procurar su cese.
Dice el alto tribunal que esta responsabilidad no puede basarse en los deberes de prevención de riesgo laboral, pues sus obligaciones en esta materia se refieren al propio entorno en el que se desarrolla el trabajo, pero no puede abarcar la prevención un ámbito tan cambiante e impredecible como es el de las relaciones humanas entre trabajadores que coinciden, incluso por azar, en el desempeño laboral. Así, del hecho de que dos personas de distinto sexo u orientación sexual trabajen en un mismo recinto no se puede suponer que tengan que estudiarse todos los riesgos potenciales que pudieran ocurrir, ya que entonces el empleador necesitaría sistemas de vigilancia permanentes y atentaría contra el derecho a la intimidad.
De ahí que para exigir la responsabilidad empresarial se requiera que el empresario tenga conocimiento cabal, o al menos indicios serios, que denoten que conoce la situación de acoso.
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