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Carreras & capital humano
Columna
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Autónomos independientes

Una de las principales novedades que introdujo el Estatuto del Trabajo Autónomo fue la creación de la figura del "trabajador autónomo económicamente dependiente". Su nacimiento al derecho no estuvo exenta de polémica por su naturaleza ambigua, que podría situarse en las fronteras del derecho laboral y del mercantil. Aunque el estatuto se preocupaba de delimitar las líneas esenciales del nuevo colectivo, delegaba su desarrollo a una regulación posterior, subordinando incluso la obligatoriedad de adaptar los contratos firmados a la aprobación de la citada normativa. El pasado miércoles se publicó el real decreto que desarrolla los principales aspectos de estos trabajadores.

El trabajador autónomo económicamente dependiente es, como ya lo definiera el estatuto, aquella persona física que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo, de forma habitual, personal, directa y predominantemente para un solo cliente, del que percibe, al menos, las tres cuartas partes de sus ingresos. Para poder suscribir estos contratos, los trabajadores que se consideren autónomos económicamente dependientes deben comunicar al cliente dicha condición en el momento de su celebración, no pudiendo acogerse a su régimen jurídico en caso contrario. Se da un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del real decreto para la adaptación de los contratos anteriores, teniendo los trabajadores un plazo de tres meses para realizar la "comunicación".

Los contratos que firmen estos trabajadores con el "cliente" deberán ser formulados por escrito y registrarse en la oficina pública correspondiente. A estos efectos, la norma incluye un modelo de contrato, pero con un carácter meramente indicativo. Se fija además su contenido mínimo. Entre otras cuestiones, deberá determinarse la jornada, los descansos, así como la interrupción anual de la actividad. No olvidemos que estos trabajadores tienen derecho a un mínimo de 18 días de vacaciones al año, así como a una indemnización por cese de actividad. El real decreto también va a preocuparse de destacar el carácter mercantil o civil de estos contratos, que en ningún caso podrán ser considerados laborales; aunque hay que recordar que el Estatuto del Trabajo Autónomo ha establecido la competencia del orden jurisdiccional social para conocer las cuestiones que se susciten. -

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