El malestar de la justicia
Tomo de Freud el título para reflejar el estado de ánimo de la justicia, es decir, de los jueces, en España. Una gestión desastrosa del caso Mari Luz por parte de las mayorías del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), junto a la del Gobierno exhibiéndose con una víctima, han exasperado a un buen número de jueces de diversas tendencias, escorándose éstos a posturas corporativistas. Por ello, cuando, de modo sorprendente, se confirmó la irrelevante sanción al juez Tirado, la indignación judicial y el pasmo social alcanzaron su cénit.
Vaya por delante, por no quedar siempre explicitado, que, pese a todos los pesares, pese a todos los casos Estevill, Liaño o Mari Luz, gracias al trabajo más allá de lo exigible de la inmensa mayoría de jueces, la justicia en España no es ni de lejos el caos que se proclama. Si se la compara, por ejemplo, con la forma en que se ha gestionado la economía pública y privada, no sale para nada mal parada.
Si la Constitución requiere una reforma, es la del Poder Judicial
No obstante, en algunas materias, como la que nos ocupa, se sigue un atávico modo carpetovetónico: no se confecciona un diseño racional del sistema, sino otro, del tres al cuarto, que cuenta, como capital único, con la buena voluntad de la gente, es decir, con la vergüenza torera de los operadores, que intentan dar la respuesta legal y razonable a problemas ciudadanos.
Si la Constitución requiere una reforma en profundidad, es la del Poder Judicial. Para ello, hace falta un compromiso suprapartidista de largo alcance, es decir, de más de una legislatura y con más implicados que las jerarquías partidarias. Ni Libros Blancos ni Pactos sobre la Justicia han generado efecto alguno; sin voluntad política de superar este endémico problema, que nos ancla en el más patético subdesarrollo democrático, no hay salida. De todos modos, con la esperanza que no justifica la experiencia, lanzo alguna idea.
El CGPJ es una pieza esencial para garantizar la independencia de los jueces, su sumisión únicamente al imperio de la ley y al principio de responsabilidad por sus actos. Sin embargo, su actual configuración constitucional no permite optimizar las funciones que tiene asignadas.
En primer término, la mayoría judicial lo hace inevitablemente proclive al corporativismo, extremo que se acentúa porque, según creencia extendida entre la judicatura, el Consejo es una especie de órgano de representación de los jueces y no su órgano de gobierno. El CGPJ no es ni un sindicato ni una cámara profesional; es, reitero, un órgano de gobierno y, por tanto, político. Por ello, ha de desterrarse esa irreal idea de que es un órgano de representación judicial. Sentado esto, han de separarse sus funciones político-constitucionales de sus funciones institucionales: selección, promoción, sanción y protección de los jueces; en este terreno, no hay política que valga, sino sólo la aplicación estricta de la ley.
En segundo lugar, pese a ser un órgano constitucional, los miembros del CGPJ no son sólo irresponsables políticamente, sino que su presidencia pone pegas para rendir cuentas a las Cortes, olvidando que su mandato, al menos formalmente, depende de ellas. Esta tendencia a la irresponsabilidad es otro grave déficit democrático.
Simultáneamente a las reformas que lo anterior sugiere, ha de abordarse, de una vez, una auténtica modernización personal, procesal e instrumental de la Administración de justicia. En los juzgados, cierto es, hay ordenadores, pero eso no supone informatización alguna, sino un cúmulo de PC mal conectados: no hay diferencia sustancial entre lo que hay en la oficina judicial y lo que tienen jueces y magistrados en sus domicilios, que es donde despliegan, como mínimo, la mitad de su trabajo. Esta fase pasa por dinero, dinero y más dinero: doblar el número de jueces es necesario, dejar de legislar ley tras ley, también, pues los procesos y los medios no se incrementan. Delitos como los de la ley penal de tráfico o de violencia de género, o la impugnación de las sanciones administrativas, por ejemplo, han hecho trizas los procedimientos y las disposiciones materiales al efecto.
Otro aspecto no menor: falta clamorosa de coordinación leal entre todas las administraciones implicadas. CGPJ (estatuto del juez), Ministerio de Justicia (planta, retribución, convocatorias de plazas, régimen disciplinario no judicial y ministerio fiscal) y autonomías (selección de funcionarios no judiciales, dotación de equipamientos) dan soporte al Poder Judicial. Este irracional sudoku provoca que, por ejemplo, mientras el ministerio no convoque plazas de oficiales de la Administración de justicia, las autonomías deben incorporar interinos provenientes de los lugares más pintorescos, con las consecuencias sabidas. O que mientras las comunidades no provean equipamientos, no pueda implementarse la planta judicial, lo que sucede, curiosamente, en el caso Fabra. A este galimatías hay que poner fin de inmediato.
La respuesta, pues, no es amenazar con cambiar la ley disciplinaria de los jueces, que tiene pasajes de traca; si fuera sólo eso, no habría problema. La tarea, siempre pendiente, requiere auténtica voluntad política, más imaginación y más altura de miras. Si se quiere un Estado de derecho digno de tal nombre, claro.
Joan J. Queralt es catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona.
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