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Análisis:Carreras & capital humano
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Incapacidad permanente y despido

La incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, constituye por sí sola una causa de extinción de la relación laboral distinta de todas las demás.

En principio, esta causa de extinción de la relación laboral opera automáticamente, sin necesidad de que el empresario efectúe una declaración de voluntad o siga formalidad alguna. La resolución de la entidad gestora de la Seguridad Social o, en su caso, la sentencia judicial que declare al trabajador en situación de incapacidad permanente será suficiente.

No obstante, esto tampoco es exactamente correcto. Así, nada impide que la empresa, por propia iniciativa, ofrezca al trabajador su reincorporación en un puesto compatible con su capacidad residual.

En otras ocasiones será el convenio colectivo el que fije la obligación de la empresa de proceder a la reincorporación del trabajador incapacitado, o incluso la propia resolución de la entidad gestora puede prever la reserva del puesto de trabajo durante un plazo no superior a dos años cuando a juicio del órgano de calificación la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría, que permita su reincorporación al puesto de trabajo.

De concurrir una de las dos últimas circunstancias, el empresario no estará facultado para extinguir la relación laboral amparándose en la incapacidad permanente del trabajador, de hacerlo, la extinción constituirá un despido que, por carecer de causa, deberá calificarse improcedente. En estos casos la causa última de la extinción contractual estará en la decisión empresarial de no recolocar y despedir al trabajador, y ello aun cuando la causa remota del proceder pueda ser la situación de incapacidad permanente del trabajador, que le impida el desempeño de las funciones de su profesión habitual.

Siendo así, la percepción de la indemnización por despido improcedente deberá considerarse compatible con la prestación del Sistema de Seguridad Social por la incapacidad permanente, toda vez que, una y otra, atienden a compensar riesgos diferentes: la perdida injustificada de un empleo, en la indemnización por despido y la limitación en la capacidad de trabajo en la prestación de Seguridad Social. -

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