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El juez no vio riesgo alto de fuga en Rodríguez Menéndez

El instructor le concedió el permiso por su "apoyo familiar"

El juez de vigilancia penitenciaria de A Coruña Javier San Claudio valoró en el abogado José Emilio Rodríguez Menéndez la antigüedad de sus delitos, el buen comportamiento penitenciario y el apoyo de su familia en el exterior como factores que permitían "depositar en el interno la confianza necesaria" para dejarle salir de prisión con un permiso de cuatro días. El juez, sin embargo, no consideró "muy elevado" el índice del 50% en las tablas de variables de riesgo de quebrantamiento de condena, pese a que en 2005 el polémico abogado ya había eludido su ingreso en prisión trasladándose al extranjero. Rodríguez Menéndez se dio a la fuga la semana pasada durante el permiso que le concedió el juez de A Coruña pese a que tenía que presentarse a diario ante la policía.

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La resolución del juez de vigilancia que autorizó el permiso recuerda que el abogado cumplía una condena de nueve años y medio por delito fiscal y delito contra la intimidad por la difusión de un vídeo sexual del director de El Mundo, Pedro J. Ramírez. Según el auto del juez San Claudio, esos delitos son "antiguos" (corresponden a los años 1989, 1992 y 1997) y Rodríguez Menéndez "ha rebasado la cuarta parte de la condena y en abril de 2009 cumple la mitad".

La resolución judicial tiene en cuenta otros factores positivos: "Mantiene buen comportamiento penitenciario y correcta participación en actividades programadas. En su expediente no constan sanciones y sí varias notas meritorias. Tiene apoyo y vinculación familiar en el exterior, su esposa firma el acogimiento".

"En el plano psicológico", continúa la resolución, "asume el delito cometido, con adecuada asunción de responsabilidades y no hace atribuciones externas que minimicen su responsabilidad personal". Para el juez, todos esos datos permitían "depositar en el interno la confianza necesaria para el disfrute del permiso", y "desvirtúan" las razones esgrimidas por la Junta de Tratamiento para denegárselo.

En cuanto al riesgo de quebrantamiento de condena, el juez consideró "no muy elevado" el 50% en las tablas de variables de riesgo, además de que el interno "cuenta con arraigo en España, tanto en el plano familiar como profesional" y "ha cumplido buena parte de la condena, satisfaciéndose en buena medida el fin retributivo de la pena, lo que reduce el riesgo de quebrantamiento".

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Huida al extranjero

El juez "no desconoce" que en 2005 Rodríguez Menéndez se fugó al extranjero cuando tenía que ingresar en prisión, "pero también consta que volvió a España de forma voluntaria", matiza el auto. Tampoco aprecia "una especial peligrosidad o capacidad criminal" en el abogado porque "sólo cumple condena por dos delitos, aunque éstos sean de naturaleza diversa".

El magistrado también desecha el argumento de la Junta de Tratamiento de que el abogado tiene una causa pendiente, "porque sólo está imputado en una causa penal por delito contra la Seguridad Social, en la que no se ha formalizado imputación ni solicitado pena, y tampoco consta que se hayan adoptado medidas cautelares sobre su persona o bienes".

Para el disfrute del permiso de cuatro días, el juez San Claudio impuso a Rodríguez Menéndez dos condiciones: que presentase un billete cerrado de ida y vuelta a su domicilio y la "presentación diaria ante las fuerzas de seguridad". La primera condición fue revocada cuando el abogado dio "garantías equivalentes", como el acompañamiento familiar y el traslado en vehículo particular.

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