Justicia quiere aplicar la 'doctrina Parot' a un violador para que no salga libre
El delincuente, que mató a dos chicas, ha cumplido 16 años de los 330 de condena
El ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, aseguró ayer que se ha solicitado la aplicación de la doctrina Parot al llamado violador del ascensor de Valladolid, Pedro Luis Gallego Fernández, iniciativa que, si prospera impedirá que salga a la calle el 20 de diciembre, tras haber cumplido apenas 16 años de prisión de los 328 a que fue condenado por dos asesinatos y 18 violaciones.
En declaraciones a la cadena SER, el ministro de Justicia ha asegurado que la petición para que el tribunal que le juzgó actúe ya ha sido cursada, y que la Fiscalía General del Estado va a estudiar el caso. Si finalmente se le aplica la doctrina Parot, las redenciones de penas de las que se iba a beneficiar el violador del ascensor se aplicarían sobre la primera de las condenas reducidas a 30 años y seguiría cumpliendo la segunda y sucesivas hasta el límite efectivo de los 30 años, aproximadamente en 2023.
Pedro Luis Gallego, mecánico ascensorista, de 48 años, está a punto de extinguir todas sus condenas, refundidas a una sola de 30 años por dos asesinatos y 18 violaciones. El 21 de enero de 1992 secuestró a punta de navaja a Marta Obregón cuando iba a coger el ascensor en el portal de su vivienda, en Burgos. La joven fue introducida a la fuerza en un vehículo y trasladada a un descampado donde fue desnudada y violada. Ante su resistencia recibió 14 puñaladas, una de ellas en el corazón. Las pruebas de ADN demostraron que la sangre encontrada en un calcetín de la víctima se correspondía con la de Gallego.
El 19 de julio de 1992, Gallego obligó a punta de navaja a la joven de 17 años Leticia Lebrato a introducirse en su coche cuando ella salía de una cafetería en Viana de Cega (Valladolid), donde veraneaba en un chalé con sus familiares. Luego, se dirigió a un pinar cercano donde intentó violarla. Leticia opuso resistencia y, tras una breve lucha, Gallego apuñaló seis veces en el pecho a la muchacha causándole la muerte. Después, el ahora condenado semienterró el cadáver de Leticia en el mismo lugar.
Fernández Bermejo también se refirió al violador del Eixample, del que dijo que no va a salir y será entregado a Francia donde tiene un juicio pendiente por exhibicionismo. Después deberá responder de otro delito sexual en España.
LAS VICISITUDES DE LA 'DOCTRINA PAROT'
Un violador en la calle
Un tribunal se negó en 2007 a prolongar la condena de José Rodríguez
José Rodríguez Salvador, de 48 años, pasó más de 16 en la cárcel. Fue detenido en 1987 por violación, pero al cabo de tres años se le concedió un permiso y cometió otras 17 violaciones, entre consumadas e intentadas, tres agresiones sexuales y nueve raptos.
Fue condenado a 311 años y ocho meses. Con el Código Penal de 1995 se le refundieron las condenas y se estableció que quedaría en libertad el 22 de septiembre de 2007. La decisión de la Audiencia de Barcelona no fue recurrida. Llegada la fecha de salida, el tribunal se negó a prolongar su estancia en la cárcel. La Audiencia de Barcelona explicó así la diferencia entre entre el caso de Rodríguez Salvador y el de Parot: mientras que la liquidación de penas del primero era firme, la de Parot estaba aún pendiente del cómputo total de las redenciones. Era un expediente vivo de acumulación de condenas. La Audiencia de Madrid también se ha opuesto en algunos casos a aplicar la doctrina Parot.
El origen del nuevo sistema
El Supremo cambió el cómputo de penas para mantener en prisión al terrorista
En febrero de 2006, el Pleno de la Sala Penal del Tribunal Supremo aprobó, por 12 votos a 3, una nueva fórmula de cómputo de las penas. Se trataba de conseguir que el etarra francés Henri Parot, jefe del comando itinerante de ETA y autor de 26 asesinatos consumados y 166 frustrados, cumpliese íntegramente en prisión 30 años de condena y no pudiese salir en entre 2009 y 2011, cuando sólo habría cumplido entre 19 y 21 años.
La conocida desde entonces como doctrina Parot consiste en que el penado "deberá cumplir sucesivamente sus responsabilidades penales, de modo que extinguida una pena, con las redenciones y beneficios que le puedan ser aplicables, comienza el cumplimiento de la siguiente, por el orden sucesivo de su respectiva gravedad, hasta el límite efectivo de cumplimiento de los 30 años de cárcel".
La doctrina Parot se ha aplicado también a delincuentes comunes con graves condenas.
De Juana se 'escapó'
El etarra se salvó por unos meses de seguir en la cárcel varios años más
A Ignacio de Juana Chaos, uno de los asesinos más sanguinarios de ETA, no se le pudo aplicar la doctrina Parot porque cumplió los 18 años de cárcel a que quedó reducida su condena antes del caso Parot. De hecho, fue la salida de De Juana el detonante para cambiar la fórmula que tanto perjudicó a Parot y a otros etarras de primera línea, como José Antonio López Ruiz, Kubati, o Domingo Troitiño Arranz, a los que se aplicó de inmediato el nuevo cómputo de penas.
De Juana, condenado a un total de 3.129 años de prisión, refundidos en una única pena de 30 años, obtuvo el licenciamiento definitivo en agosto de 2005 y la doctrina Parot fue ideada por el Tribunal Supremo en febrero de 2006. Aunque De Juana siguió en la cárcel preventivamente primero y con una nueva condena de tres años por amenazas después, no se le pudo aplicar retroactivamente la doctrina Parot sobre los delitos terroristas ya extinguidos.
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