Ojo con las comisiones
La CNMV detecta malas prácticas en las OPA forzosas
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha detectado "malas prácticas" en la gestión del cobro de comisiones en las operaciones de venta forzosa de acciones. En un comunicado hecho público esta semana, el organismo supervisor recuerda que los gastos que se deriven de una OPA forzosa "no deben ser soportados por los accionistas vendedores, sino por la empresa oferente". La investigación realizada por la CNMV concluye que algunas entidades depositarias de las acciones han repercutido las comisiones a sus clientes por operaciones de squeeze out (término anglosajón que define las OPA forzosas).
Los gastos que se deriven de una venta obligatoria, según dispone la normativa aplicable (artículo 48 del Real Decreto 1066/2007), serán soportados por aquel que lance la OPA. En particular, serán asumidos por el oferente los corretajes derivados de la intervención de los miembros del mercado, así como los cánones de contratación de las Bolsas de Valores y los de liquidación de Iberclear. También serán por cuenta del oferente otros gastos relacionados con la tramitación, ejecución y liquidación de la operación que los intermediarios financieros puedan exigir por los servicios prestados a sus clientes.
El supervisor recuerda que es el oferente quien debe correr con los gastos
"En ningún caso el oferente estará obligado a asumir las comisiones por administración o custodia de valores que las entidades depositarias y administradores puedan cargar a sus clientes, al no ser gastos derivados de la compraventa o canje y liquidación de los valores", matizan desde el organismo supervisor.
La reforma legal del sistema de OPA, que entró en vigor el pasado año, introdujo la figura de las OPA forzosas. De acuerdo con el nuevo texto, quien formule una oferta pública dirigida a la totalidad de los valores podrá, una vez liquidada la oferta, exigir a los restantes titulares de acciones u otros valores afectados por la oferta su venta forzosa a un precio equitativo (el de la OPA). De igual forma, cualquiera de los titulares podrá exigir del oferente que le compre la totalidad de sus valores a dicho precio. Estos derechos, eso sí, se podrán ejercitar siempre que se cumplan dos condiciones: que el oferente sea titular de valores que representen al menos el 90% del capital y que la oferta pública previa hubiera sido aceptada por titulares que representen al menos el 90% de los derechos de voto a los que se hubiera dirigido. -
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