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Análisis:Laboral | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Incumplimientos

Todo contrato es fuente de obligaciones recíprocas y su incumplimiento legitima a la parte perjudicada a solicitar su extinción, con derecho a percibir, en su caso, una indemnización por daños y perjuicios. Así, un trabajador cuyo empresario incumpla sus obligaciones laborales puede instar la resolución indemnizada del contrato.

El incumplimiento que motive tal resolución deberá ser grave, es decir, habrá de recaer sobre una parte esencial de lo pactado, y, además, deberá ser voluntario, expresivo de una voluntad deliberada de incumplir obligaciones relativas a las condiciones de trabajo y al respecto debido a la dignidad del trabajador. Nos estamos refiriendo a conductas tales como el impago reiterado de salarios, el incumplimiento de la obligación de facilitar una ocupación efectiva o el trato vejatorio. Los tribunales vienen incluyendo en los últimos años, dentro de estos supuestos, aquellos en los que existe hostigamiento o acoso al trabajador que llegue a provocar síntomas psicosomáticos y reacciones anormales o de estrés, causados por actitudes hostiles en la empresa (el llamado mobbing).

Pero "producido" el incumplimiento, hay que tener en cuenta que el trabajador no puede rescindir unilateralmente el contrato y abandonar su puesto. Debe acudir a los tribunales instando tal resolución y pidiendo la indemnización que corresponda. Los jueces decidirán si concurre o no el incumplimiento alegado y, si es así, si presenta la gravedad suficiente para motivar la extinción indemnizada del contrato.

Además, hasta su resolución, la relación deberá mantenerse viva y el trabajador deberá permanecer en su puesto. Empero, si se dan situaciones excepcionales en las que la convivencia sea imposible, se reconoce al trabajador el derecho a cesar prematuramente en la prestación de los servicios, esto es, a interrumpirlos sin que vaya a apreciarse la existencia de una dimisión, un abandono o ausencias injustificadas. Se trata de supuestos en los que la continuidad en el desempeño de la actividad resulta insoportable para el trabajador, por apreciarse la concurrencia de situaciones vejatorias o peligrosas, o manifiestamente ilegales, que supongan un atentado notorio a su dignidad.

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