Sin modificar la Constitución
Gregorio Peces-Barba, en el suplemento Domingo último, defiende "la modificación de la Constitución para añadir una circunscripción única de 50 diputados donde fueran todos los votos no aprovechables, para reequilibrar, porque hay muchos votos perdidos".
Me sumo al objetivo reequilibrante (= proporcionalizante), pero creo que cabe matizar sobre los procedimientos.
Sería, sí, imposible introducir tal circunscripción sin cambiar la Constitución, ya que ésta (Art. 68.2) impone la circunscripción provincial. En cambio, pasar de 350 a 400 diputados no comporta cambio constitucional, al quedar dentro del abanico previsto en Art. 68.1. La Ley Orgánica Electoral (LOREG) estableció los 350. Por lo que el objetivo es alcanzable en parte sin esa reforma constitucional tan difícilmente asequible. Mientras que la LOREG puede modificarse mediante mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados (Art. 81.2 CE).
Vencer los impedimentos que para la proporcionalidad suponen el mínimo de dos diputados por provincia y la existencia de candidaturas correspondientes a partidos y coaliciones de ámbito exclusivamente autonómico, es de justicia para el votante y reparación para los partidos escandalosamente infrarrepresentados en el Congreso.
Los 50 escaños más no resuelven el problema, pero lo atenúan.
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