El Constitucional reinterpreta el derecho a la última palabra
El Tribunal Constitucional ha modificado su doctrina respecto al derecho a la última palabra de los acusados. Hasta ahora, el alto tribunal consideraba que cualquier vulneración en ese derecho suponía una indefensión que llevaba aparejada la nulidad de la sentencia.
Sin embargo, el Constitucional ha precisado que a partir de ahora cuando se invoque una infracción formal de ese derecho habrá que especificar cuál es la lesión que se causa porque de lo contrario el tribunal no puede valorar si realmente se ha vulnerado el derecho de defensa.
El alto tribunal ya tenía establecido que para que "una irregularidad procesal o infracción de las normas de procedimiento alcance relevancia constitucional debe producir un perjuicio real y efectivo en las posibilidades de defensa de quien las denuncie".
Por ello, la garantía de la última palabra "exige, al menos (...) un desarrollo argumental en la demanda de amparo acerca de la existencia de una lesión material que permita al Tribunal valorar" su concurrencia.
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