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Análisis:Laboral | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Contratos temporales

El contrato de obra o servicio determinado constituye la modalidad contractual temporal más usada en nuestro país y, en la mayoría de los casos, mal usada. Una parte considerable del fraude en la contratación se realiza a través de los mismos. Sus características facilitan su utilización indebida. La ley tan sólo exige que tengan por objeto la realización de una obra o servicio "con autonomía y sustantividad propia", con una duración limitada, pero incierta. Por supuesto, llevado el tema a los tribunales, la mayoría de estos contratos temporales se transforman en indefinidos.

Así, se viene admitiendo desde hace algunos años que estos contratos pueden vincularse a la duración de una contrata. Es decir, una empresa suscribe un contrato con otra para prestarle unos servicios concretos (la comercialización de un producto, por ejemplo), y contrata una serie de trabajadores, vinculando la duración de sus contratos de trabajo a la pervivencia del contrato de prestación de servicios suscritos. Esto supone que cuando finalice la contrata, los contratos de trabajo quedarán válidamente extinguidos.

El creciente proceso de externalización de servicios ha extendido esta práctica y ha obligado a intervenir al Tribunal Supremo para matizar algunos aspectos de su utilización. A estos efectos, no cualquier extinción de la contrata permitirá a la empresa contratista finalizar los contratos legalmente. Deberá tratarse de una extinción ajena a su voluntad.

Así, es admisible que una empresa pueda vincular la duración de los contratos de obra o servicios firmados a la duración de una contrata en cuanto que se entiende que se trata de un "servicio limitado", que se presta por encargo de un tercero y mientras se mantenga éste. Pero tal limitación del vínculo contractual se admitirá cuando la terminación de la contrata opere por causa distinta de la voluntad del contratista.

Esto significará que la empresa contratista que, por intereses propios, decida poner fin a la relación de prestación de servicios concertada, deberá tener en cuenta que, en este caso, la extinción de los contratos de trabajo vinculados a la misma va a ser considerada "despido", con el coste añadido correspondiente.

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