La absolución de un terrorista
Víctimas y fiscalía, contrariadas con la decisión judicial sobre El Egipcio
Cuando el magistrado Javier Gómez Bermúdez leyó el nombre de Rabei Osman, El Egipcio, en el capítulo de absueltos, parte del consuelo que las víctimas habían encontrado en la sentencia se vino abajo. Junto a él -señalado como supuesto inductor de la matanza-, otros cuatro procesados para los que la fiscalía y algunas asociaciones de víctimas pedían penas de 40.000 años de cárcel por considerarlos responsables directos de la matanza de los trenes, se libraron de una condena mayor al entender el tribunal que no había pruebas suficientes contra ellos. Los argumentos de los magistrados son los que siguen:
- "Conversaciones equívocas". "Las conversaciones de Rabei Osman en las que, según las acusaciones, se atribuye la autoría intelectual de los atentados al decir que 'el hilo de lo de Madrid fue mío... era mi proyecto más querido, etcétera,' son claramente equívocas", señala la sentencia para justificar su decisión de no condenar a Rabei Osman como inductor de los atentados de Madrid.
Además, El Egipcio tampoco puede ser condenado por pertenencia a banda terrorista pese a que el tribunal lo considera probado. La razón es esta: "Rabei Osman ha sido condenado a sentencia de 6 de noviembre de 2006 por el primer tribunal de lo penal de Milán por delito equivalente al de pertenencia a banda armada, organización o grupo terrorista. Dicha condena lo es por actividades que se prolongan hasta el momento de su detención el 7 de junio de 2004". Y existe un principio jurídico que impide castigar dos veces por el mismo delito, argumenta la sentencia.
El Egipcio, que escuchó por videoconferencia desde Milán (donde se encuentra encarcelado) la lectura de la sentencia, rompió a llorar y exclamó: "¡Me han absuelto!". Las víctimas reaccionaron de otra forma: "No nos gusta que los asesinos sigan sueltos por la calle", declaró Pilar Manjón.
- Hassan el Haski: "No necesariamente bajo sus órdenes". La Audiencia Nacional lo condenó ayer por pertenencia a banda armada, pero no como inductor de los atentados, tal y como pedía la Fiscalía y las asociaciones de víctimas. El Haski manifestó tras el 11-M que los atentados los había hecho su jamaa (grupo), pero eso "no es suficiente para considerarle responsable", por tres razones: "La palabra jamaa no se refiere necesariamente a personas cercanas o dependientes del que la usa; la frase la pronuncia refiriéndose al grupo de marroquíes que hay en España, es decir a yihadistas de origen marroquí, no necesariamente bajo sus órdenes; su cualidad de dirigente del Grupo Islámico Combatiente Marroquí no le hace responsable de forma automática de todos los atentados cometidos por miembros de la banda terrorista".
- Youssef Belhadj: "No queda probada su cualidad de dirigente". Ha sido condenado por pertenencia a banda armada pero se rechazan las peticiones de pena como inductor de los atentados de los trenes.
"No queda probada su cualidad de dirigente que las acusaciones vinculan con el alias Abu Dujana y con los comunicados de reivindicación de los atentados. Ni uno solo de los testigos afirma haber oído ese alias", señalan los magistrados en la sentencia. "Hay sospechas, hay indicios, pero estos son equívocos".
- Abdelmajid Bouchar. "Conversaciones equívocas". Huyó a la carrera del piso de Leganés cuando, al salir a tirar la basura, se encontró con la policía. La investigación policial y judicial le consideraba autor material de los hechos y la fiscalía pedía para él más de 40.000 años de cárcel. Al final, se le condenó por pertenencia a banda armada "como mero integrante de la misma".
"La prueba sobre la que se sustenta la imputación son los reconocimientos que hizo la testigo protegido X-11, pero dicha testigo se retractó en la vista oral, donde manifestó que se había confundido y que estaba segura de que era Jamal Zougam la persona que vio en la estación de Entrevías, lo que impide al tribunal, con la certeza exigida, dar por probada su presencia en los trenes".
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