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El Constitucional cambia su doctrina para aceptar la abstención de la presidenta

El Tribunal Constitucional justifica el haber aceptado la abstención de su presidenta, María Emilia Casas, en el recurso del PP contra su continuidad en el cargo diciendo que no podía obligarla a participar en el debate "contra su voluntad", argumento que supone un cambio de su doctrina más reciente.

"No sería comprensible por la ciudadanía que, tratándose en el proceso del enjuiciamiento de una norma directamente determinante del estatus actual de la presidenta y del vicepresidente, y habiéndose abstenido (...), el tribunal, desacreditando su apreciación de la apariencia de imparcialidad, les obligase, contra su expresa y fundada voluntad, a participar", dice el Constitucional en un auto. Es decir, que si ellos mismos -presidenta y vicepresidente- optaron por abstenerse, no va a ser el tribunal quien los corrija.

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El recurso del PP es contra una reforma legal que permite prorrogar automáticamente el mandato de Casas hasta diciembre.

Sin embargo, en los últimos años el Constitucional ha rechazado la abstención de al menos tres de sus magistrados contra la voluntad de éstos. Y lo ha hecho con el respaldo del magistrado conservador Vicente Conde, que en esta última ocasión hizo uso de su voto de calidad para aceptar la abstención de Casas y del vicepresidente, Guillermo Jiménez.

Recusación

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El alto tribunal sí ha aceptado la abstención de otros magistrados, pero siempre porque previamente se había producido un pronunciamiento expreso de éstos en el asunto que se iba a tratar. De hecho, éste es el motivo por el que previsiblemente el Gobierno recusará a los conservadores Roberto García-Calvo y Jorge Rodríguez-Zapata, ya que en junio mostraron expresamente su "profunda discrepancia" con la ley que permitió la prórroga del mandato de Casas.

El auto cuenta con dos votos particulares discrepantes del sector progresista que sostienen que la nueva doctrina tiene un "efecto demoledor" para la jurisdicción constitucional. Los discrepantes consideran que un magistrado "por el solo hecho de que la ley afecte a su estatuto de miembro del mismo", no puede ser inhabilitado para enjuiciar el asunto, ya que eso supone, "lisa y llanamente", impedir que quien forma parte legítimamente del tribunal opine sobre la constitucionalidad de una norma "no de aplicación temporal limitada, sino de vigencia indefinida".

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