El Supremo rechaza que fuera delito la invasión de la piscina de Ramírez
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ratificado en un auto, hecho público ayer, que la irrupción del diputado de ERC Joan Puig en la piscina del chalet del director de El Mundo, Pedro J. Ramírez, situada en una zona de dominio público de la localidad mallorquina de Manacor, fue constitutiva de una falta de amenazas y no de delito.
El Alto Tribunal rechaza por tanto el recurso presentado por el responsable de esta publicación contra la decisión tomada el pasado mes de abril por el magistrado Joaquín Giménez, instructor de la causa abierta contra el diputado de ERC, al considerar que "el acto violento o intimidación" en la que incurrió Puig no reviste "la suficiente entidad". Puig se enfrentará a un juicio de faltas por coacción, recogida en el artículo 620 del Código Penal que establece penas de multa de 10 a 20 días por amenazas, coacciones, injurias o vejaciones leves.
Pedro J. Ramírez recurrió al considerar que la entrada de varios manifestantes, entre ellos el diputado, en su piscina, pretendía violar su derecho a la libertad de expresión. La Sala de lo Penal dice que esta violación no se produjo "por más que se invoque su condición de director de un diario nacional".
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