_
_
_
_

La CNMV decidirá qué ley se aplica si una OPA anterior al cambio de norma compite con otra posterior

Íñigo de Barrón

El Gobierno no ha querido dejar ningún fleco suelto en el reglamento de la nueva ley de ofertas públicas de adquisición (OPA) que entra en vigor el 13 de agosto. El Ejecutivo es consciente de que el mercado está caliente y de que en cualquier momento podría presentarse una OPA, aunque el mercado parece esperar a la llegada del nuevo texto legal. Por eso, el borrador de reglamento otorga poder de decisión clave a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. La CNMV será quien decida sobre qué ley se aplica a las ofertas que compitan con las presentadas antes del 13 de agosto.

En una disposición transitoria única, establece que la nueva norma se aplicará a todas las ofertas que se autoricen a partir de la entrada en vigor de la reforma, el 13 de agosto. A continuación, explica que, "sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, en el supuesto de presentación de ofertas competidoras respecto de las ofertas autorizadas antes de la entrada en vigor" de la nueva ley, la CNMV "podrá modificar las autorizaciones dadas con objeto de adaptar las ofertas precedentes al régimen vigente" en la nueva ley.

Adaptación a la nueva ley

Es decir, una oferta que esté a caballo puede seguir con las normas viejas todo el proceso de la operación o bien, como algunos abogados entienden más conveniente, readaptar la OPA a la nueva legislación. La CNMV "podrá" obligar a ello, según el borrador de reglamento.

El texto ha introducido novedades de peso sobre la legislación anterior. Entre ellas está que un inversor que alcance el 30% del capital de una empresa siempre deberá lanzar una oferta por el 100% de las acciones. Ahora, superar el 25% del capital obliga a lanzar una OPA sobre el 10%, y sólo sobrepasar el 50% fuerza a hacer una oferta sobre la totalidad.

El Gobierno ha corregido un tema sobre esta cuestión. Hasta el último retoque, si una empresa tenía limitado el derecho de voto en la junta, (es decir, si estaba blindada), aunque un inversor tuviera el 30%, no tenía obligación de lanzar una OPA por todo el capital.

Con los últimos cambios, no existirá esta casuística. En España el 62% de las empresas tienen medidas de limitación de voto. Las sociedades se valen de que la nueva ley de OPA no exige la eliminación de los blindajes. Tan sólo pide que se expliquen en los informes de gestión anuales.

La única excepción para los que alcancen el 30% es que exista en la empresa otro inversor que ya haya logrado este porcentaje del capital. En este caso, no hará falta lanzar una oferta.

Cuando varios socios mantengan pactos para controlar la empresa y entre todos superen la barrera del 30%, deberán lanzar OPA. También lo tendrán que hacer si un inversor, aunque no tenga el 30% del capital, nombra la mayoría de los consejeros. También establece que todas las ofertas serán por el 100%, sin escalones inferiores.

El reglamento aclara la polémica cuestión de si un inversor oferente puede o no comprar acciones durante la OPA. El texto dice que "en todo momento" del proceso puede hacerlo. De hecho, el nuevo régimen de ofertas públicas está pensado de modo que no haya que hacer una oferta previa cuando se tenga la intención de superar un porcentaje, como ocurre hasta ahora, sino que se puede comprar directamente en Bolsa, superar ese 30% y luego lanzar la oferta a todos los accionistas.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Sobre la firma

Íñigo de Barrón
Es corresponsal financiero de EL PAÍS y lleva casi dos décadas cubriendo la evolución del sistema bancario y las crisis que lo han transformado. Es autor de El hundimiento de la banca y en su cuenta de Twitter afirma que "saber de economía hace más fuertes a los ciudadanos". Antes trabajó en Expansión, Actualidad Económica, Europa Press y Deia.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_