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Tribuna:DEBATE | ¿ES SUFICIENTE LA LEY DEL MENOR PARA LOS DELITOS MÁS GRAVES?
Tribuna
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Menores, víctimas y esperanzas

La puesta en libertad de un menor, conocido como Rafita, ahora ya mayor de edad, partícipe en el execrable crimen de Sandra Palo ha reabierto la controversia sobre la Ley Penal del Menor. Las opiniones publicadas y la opinión pública se debaten entre dos polos aparentemente contrapuestos: el derecho del menor delincuente a recibir el tratamiento penalmente establecido en la ley, lo que ha determinado su inexorable libertad vigilada, y el interés de los familiares de la víctima, que reclaman un trato legal más acorde con el horrendo crimen realizado. Ambas partes tienen razón.

La respuesta al espeluznante crimen ha sido la prevista en la ley y, desde esa perspectiva, no cabe modificar la situación del condenado. Sin embargo, y en eso la palabra de los familiares de la víctima no puede silenciarse, la Ley Penal del Menor como cualquier ley puede ser modificada. En sus planteamientos iniciales esa ley, allá por el año 2000, sólo hubiera permitido imponer por ese crimen dos años de internamiento a ese menor. Esos dos años podrían haberse convertido en un solo día si el internamiento, como admite la ley, se hubiera distribuido en un día de permanencia en el Centro y el resto del tiempo en libertad vigilada. Percatados de la falta de realismo de esa regulación penal, se modificó esta cuestión antes de la vigencia de la propia ley agravando parcialmente la respuesta penal frente a delitos tan extremos, como son el crimen de Sandra Palo o el terrorismo.

La libertad de Rafita ha reabierto la controversia sobre la Ley Penal del Menor
El objetivo es tanto la protección del menor como el orden pacífico de la sociedad
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Más allá de la lucha política

Sin embargo, a pesar de las reformas, incluida la de 2006, lo bien cierto es que la Ley Penal del Menor sólo se ha endurecido simbólicamente. Ello no es malo en sí mismo considerado, pero inevitablemente deja abiertas las críticas de las víctimas y la incomprensión de un amplio sector social, que no puede desconocerse. Téngase en cuenta que la reforma de 2006 no ha permitido volver a la intervención penal de los menores a partir de los doce años, como estaba hasta el año 2000, en contra de lo advertido por el Consejo Fiscal en su Informe de 28 de diciembre de 2005 al Anteproyecto, que reflejaba el sentir mayoritario de las Fiscalías de Menores. Piénsese que esta intervención tiene un carácter más preventivo que retributivo y que se pueden evitar muchos Rafitas de catorce o más años, si se para a tiempo su comportamiento antisocial. Tampoco se ha establecido en la reforma de 2006 períodos mínimos de cumplimiento del internamiento cerrado para los menores de edades comprendidas entre los catorce y quince años, por lo que, en teoría, podrían salir a la calle al día siguiente de cometer cualquier crimen por grave que fuera.

Las tendencias internacionales sobre la justicia de menores señalan como objetivo de esta justicia tanto la protección del superior interés del menor como garantizar el orden pacífico de la sociedad. La regla 1.4. de las Reglas Mínimas para la Administración de la Justicia de Menores aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas de 29 de noviembre de 1989, subrayan "la concepción de la justicia de menores como parte integrante del proceso del desarrollo nacional de cada país y deberá administrarse en el marco general de justicia social para todos los menores, de manera que contribuya a la protección de los jóvenes y al mantenimiento del orden pacífico de la sociedad". En el mismo sentido se expresa el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 15 de marzo de 2006, sobre la prevención de la delincuencia juvenil, sus modos de tratamiento y el papel de la justicia del menor en la Unión Europea.

De esta forma, es necesario resaltar que el interés del menor y el de la sociedad (o el de las víctimas) es el mismo interés público que hay que proteger. Ambos intereses deben conjugarse con una normativa que permita la educación del menor infractor y los legítimos intereses de las víctimas. Por ello, ante la polémica creada, debe observarse que la culpa no la tienen ni los medios de comunicación social ni los menores delincuentes ni las víctimas. Si hay que hablar de culpas, de lo cual no soy partidario, sólo la tendrán aquellos que se enquistan en sus posiciones ideológicas o sentimentales, desde aquella visión mesiánica ante la vida en la que se instalan los que se creen en la posesión de la razón absoluta. Son posibles las reformas tanto de la ley como de las actitudes personales o colectivas ante la misma. Esas reformas deberían tender a reconciliar la razón y el sentimiento. Afrontar con seriedad y rigor el tratamiento de la delincuencia como uno de los grandes retos del mundo contemporáneo, determinando cuál es el campo del Derecho Penal y cual el de la política social.

Deberían abordarse los problemas con lo que se ha llamado "inteligencia emocional", la cual en estas cuestiones apunta a la necesaria la conciliación de los intereses aparentemente antagónicos. Es decir, lograr una convivencia que sea producto de la comprensión mutua y del abandono de la soberbia, en la que se colocan tanto aquellos que sólo invocan la razón como los que se amparan en los sentimientos. En definitiva, son posibles todas las reformas, no sólo las legales sino también las de las actitudes de las víctimas para que se sientan comprendidas, con la esperanza de mejorar y permitir la coexistencia de lo que ahora parece tan irreconciliable, a pesar de que pueda pensarse que todo está imposible y peligre esa esperanza.

Manuel-Jesús Dolz Lago es fiscal del Tribunal Supremo, adjunto al fiscal de Sala de Menores.

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