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El aroma del prejuicio

Los british, pese a la extravagancia de conducir por la izquierda, no han hecho jamás cuestión de la política antiterrorista y/o de pacificación en el Ulster del Gobierno de su Majestad. Ni tampoco los jueces lores ni los jueces plebeyos. Spain is different, el lema acuñado por el diletante Somerset Maugham parece marcado a fuego en algunos de nuestros servidores públicos.

La sentencia de la Audiencia Nacional, que no tiene más remedio que absolver a Otegi porque el fiscal retiró la acción, es una prueba palmaria de que a algunos altos funcionarios -lamento repetirme- les cabrá el Estado en la cabeza, pero no el Estado de Derecho.

No comparto la idea de que el poder judicial sea un poder subordinado. Al contrario, es un poder político esencial del Estado Derecho. Sin embargo, a diferencia del legislativo y del ejecutivo, el poder judicial carece de legitimación democrática directa. Su legitimación le viene dada, no por su origen -sería demasiado atribuir a las oposiciones memorísticas-, sino por sus resultados: aplicar la ley y sólo ley con independencia y sin prejuicios.

En el caso que nos ocupa ese ramillete de notas, facetas de una misma institución, brilla por su ausencia. En efecto, nuestro sistema judicial, como el del resto de sistemas democráticos, se basa en el indeclinable principio acusatorio; es decir, no puede haber condena si no hay acusación. Así se garantiza la imparcialidad y una de las manifestaciones del juzgador: quien tiene que resolver no formula pretensión alguna ante el tribunal y, por esto, sus integrantes son completamente libres de, conforme a la ley, aplicarla al caso, sin quedar vinculados por su propio proceder precedente.

Desde la revolución americana se acuña el principio acusatorio para desprenderse del sistema inquisitivo, en el que un mismo juez acusa y juzga. Este sistema ya es historia, pero, por lo que se ve, no del todo. En fin, la Sala debió dictar una sentencia de apenas un folio, sin hechos probados y absolviendo, lo único correcto de esa resolución.

Cierto es que la sentencia absuelve a Otegi -de lo contrario se habría prevaricado-, pero no es menos cierto que la sentencia quiere enmendar la plana al ministerio fiscal y le recrimina efusivamente por no haber sostenido la acusación hasta el final, pese a existir, se dice, prueba. Dejando de lado que el proceder de la Sala pudiera revestir matices disciplinarios y quizá de alguna otra índole, lo cierto es que resulta impropio que un tribunal recrimine al ministerio fiscal; no sólo por resabios corporativos, sino porque es radicalmente improcedente que un tribunal recrimine a las partes o a sus representaciones. Si quienes intervienen en un juicio se desmandan, el tribunal ejerce la policía de estados y, por tanto, puede generar un expediente disciplinario o una causa penal, pero nunca una regañina: un tribunal no es un internado ni el presidente de la Sala un ayo.

Pero es que, además, actuando como se ha actuado, la sentencia refleja un claro prejuicio que no ha podido materializarse pero sí explicitarse -Otegi puede dar gracias al democrático Estado, a su decir, tan opresor en ocasiones-. Dejando de lado, lo que es mucho dejar, que, leída la sentencia, no hay ensalzamiento alguno en el sentido del Código Penal, brillan con luz propia las ganas que los integrantes del Tribunal le tenían al procesado: salta a vista que tenían un prejuicio, un parti pris, contra él.

La más exquisita prudencia judicial, como virtud cardinal, impone al juzgador desprenderse de sus prejuicios. El sistema le da los instrumentos necesarios, pues sabe que la Justicia, administrada por seres humanos, es todo menos ciega. ¿Cuáles son? La ley.

El juez debe desprenderse a toda costa de sus prejuicios -lo que no quiere decir que viva en una pecera- y sustituirlos por la aplicación de la ley: éste es el único prejuicio legítimo del juez, esto es, la aplicación de las consecuencias legales a los hechos que la ley acota, tras haberlos separado de todos los demás, incluso de otros muy similares.

Al manifestarse en la sentencia el prejuicio judicial, el juez pierde su código genético: la independencia. En efecto, la independencia constituye una característica original del juez en la medida en que esta independencia lo es de todo menos de la ley, a la que debe total sometimiento. Si el juzgador no es independiente, se demuestra parcial.

Gracias a la independencia, que es una garantía ciudadana y no un derecho del juez, podemos entrar cada día en los palacios de Justicia y recibir razonablemente una dosis de reconocimiento de nuestros derechos, al margen de la ideología del juzgador -que tiene todo el derecho a tenerla y a manifestarla fuera del foro-, de la de los justiciables y de la de quienes en su nombre actúan. De no ser así, el Estado de Derecho estaría ya liquidado.

Quienes, por contra, claman porque el prejuicio sea ley pasan por alto o ignoran lo que es el Estado de Derecho. Quienes un día sí y otro también se llenan la boca de constitucionalismo de sacristía, más próximo al catastrofismo milenarista que a la racionalidad democrática, están emparentados con esas beatas mañaneras -o alumnos de las madrazas- que repiten sin cesar la cantinela de jaculatorias -o versículos-, cuya única finalidad no es transmitir verdad alguna, sino adormecer y permitir un mejor adoctrinamiento sectario.

En fin, la sentencia por la que se absuelve a Otegi, condenándolo moralmente -y, de paso, arremetiendo contra el ministerio fiscal-, es un baldón en el historial judicial español reciente. Evitar que se repita o prolifere constituye un imperativo de la autoridad competente. Poco podremos exigir a los demás que cumplan la ley, cuando ésta es percibida sólo como la ley del embudo. Y tampoco vale romper la baraja por una actuación legal, ordinaria y frecuente, como es la retirada de la acusación por parte del ministerio fiscal: la ley es general y, por tanto, lo es para todos, incluso los no amigos.

Joan J. Queralt es catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona.

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