Trabajos familiares
Los trabajos familiares están excluidos del ordenamiento jurídico laboral. Así lo establece el estatuto de los trabajadores. Esto significa que los parientes del empresario que prestan servicios en la empresa no tienen, en principio, la condición de trabajadores por cuenta ajena. Se exceptuarán los casos en los que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo.
Esta exclusión no es sino la constatación de una realidad: la ausencia en estas relaciones de una de las características del contrato de trabajo, la ajeneidad. Estamos ante un vínculo que se desarrolla en el seno familiar, en una comunidad de trabajo e intereses, en cuyas pérdidas y beneficios participan todos. Las relaciones laborales resultan así absorbidas por el complicado mundo de las relaciones familiares, quedando subsumidas por éstas.
La exclusión del trabajo familiar del derecho laboral está limitada al cónyuge, los descendientes, los ascendientes y los parientes hasta el segundo grado, ya sea por consanguinidad o afinidad, siempre que además convivan con el empresario.
Los parientes de tercer grado tendrán, por tanto, la condición de trabajadores por cuenta ajena. Igual sucederá con los demás familiares cuando no concurra el requisito de la convivencia. En cualquier caso, se trata de una presunción iuris tántum, que admite prueba en contrario. Se otorgará la condición de laboral a la relación familiar si las partes demuestran que el pariente es realmente un asalariado.
Los problemas se plantean en las "sociedades familiares" cuando el trabajador presta servicios para una entidad cuyo capital está distribuido entre parientes próximos, y de la que el trabajador suele ser socio. La mayor parte de la doctrina se inclina por aplicar lo dispuesto en materia de Seguridad Social y entender que las relaciones familiares primarán sobre las laborales cuando al menos la mitad de la sociedad para la que presta servicios está en manos de familiares próximos, con los que existe, además, convivencia. Y ello porque no existe "un tercero", destinatario del trabajo prestado, sino que los frutos de tal actividad se integran en un fondo social o familiar común del que el trabajador forma parte.
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