La autoridad audiovisual
El caso español es una excepción en la Unión Europea. Hasta hoy, se sigue careciendo de un órgano de ámbito estatal que tenga encomendada la muy importante función de controlar con independencia la actividad de los medios de comunicación audiovisuales. La reciente Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y televisión de titularidad estatal prevé la creación de una autoridad audiovisual y es deseable que sea así en un futuro próximo, a fin de abandonar una excepción muy poco edificante en el espacio audiovisual europeo.
La finalidad del establecimiento de una autoridad de control de los medios audiovisuales no puede ser otra que garantizar los derechos del público. En efecto, la trilogía que teóricamente caracteriza la actividad de estos medios, en especial la televisión, de informar, formar y entretener, ha de ser con respeto a los mandatos constitucionales del Estado democrático. A saber: separar la opinión de la información, comunicar información de forma diligente, respetar el pluralismo en todos sus ámbitos, garantizar los derechos al honor, intimidad y propia imagen, preservar los derechos específicos de sectores sociales especialmente vulnerables, como es el caso de los menores, etcétera. La cuestión no es banal, presenta una especial relevancia y, sin duda, constituye un canon para medir la calidad de la democracia de un país. Porque, en el marco de la lógica democrática, es evidente que supervisar el medio audiovisual no es sinónimo de censura o control previo de contenidos. Todo lo contrario, de lo que se trata es de asegurar los derechos fundamentales que entran en juego, entre ellos el de comunicar y recibir información aunque su contenido suscite preocupación en las más altas instancias del Estado o de las corporaciones privadas. Es preciso evitar que los productos que ofrezcan los medios audiovisuales públicos y privados, ya sean para informar o entretener, devengan un mero objeto de mercadeo a la búsqueda de la audiencia, con absoluta abstracción del respeto que merecen derechos e intereses constitucionalmente protegidos. En este sentido, cuando desde determinados sectores se llega a decir que la creación de estas autoridades es un acto de paternalismo o que no se pueden poner puertas a la libertad de comunicación, visto el panorama que ofrecen algunos contenidos, parece razonable pensar que lo único que de verdad pretenden es mantener una línea de espurio negocio.
La necesidad de crear una autoridad audiovisual en España no responde a un provinciano mimetismo de los vecinos europeos más solventes en el tema. Se basa, sobre todo, en que hasta ahora la regulación del control de los medios audiovisuales, en términos democráticos, ha sido muy ineficiente. La función que en este sentido han pretendido cumplir los Consejos de Administración de las corporaciones públicas de radio y televisión han sido siempre muy tributarias, en razón a su composición, de las mayorías políticas de gobierno. Tanto en el ámbito estatal como en el autonómico. Y con un notorio desapego, tanto del pluralismo como de otros valores constitucionales. Por no decir de la distancia con la que tradicionalmente se ha visto la vigencia de las directrices contenidas en la Directiva europea de la televisión sin fronteras de 1989, en especial en materia de regulación de la publicidad y la específica protección para la infancia y la juventud. Aunque es verdad, que en este aspecto quien se lleva la palma del autismo jurídico han sido los operadores de la televisión privada. A modo de ejemplo, en octubre de 2004 este mismo diario informaba que Antena 3, Tele 5 y TVE-1 emitían a diario 13 horas de cotilleo y culebrones en horario infantil.
La proliferación en la Unión Europea de las autoridades audiovisuales no es fruto de la casualidad. Responde a la necesidad de separar los órganos reguladores de la comunicación de los operadores que son regulados, a fin de procurar la objetividad en la información en beneficio del público receptor. Tras la liberalización del sector y la reconsideración del concepto de servicio público para definir la prestación que ofrece la televisión, el espacio audiovisual europeo está presidido por una fuerte concurrencia entre el sector público y el privado. Tal circunstancia exige que no sea el Gobierno quien disponga en exclusiva del poder regulador sobre el sector. Antes al contrario, se precisa que en aras de evitar la influencia de orden político sea una autoridad independiente la que ejerza el control sobre la actividad de los medios, a fin de asegurar el cumplimiento de la legislación europea, estatal y, en nuestro caso, también la autonómica. Como así lo ha empezado llevar a cabo en Cataluña desde el 2000 el Consejo del Audiovisual.
La forma jurídica de estos entes de control ha sido la propia de las llamadas autoridades administrativas independientes. Una modalidad del Derecho Público que también opera en otros sectores como el de la protección de datos personales, el mercado de valores o el sector energético. Son creadas por ley como administraciones singulares, independientes de los poderes del Estado y relacionadas con el Gobierno en virtud de un principio de competencia, pero de no de jerarquía. Sus decisiones, incluida la potestad reglamentaria derivada de la que gozan, están sometidas, claro está, al control judicial.
En relación con el derecho a la información, y sin perjuicio de la competencia final que corresponde a los tribunales, estas autoridades pueden intervenir sobre cómo es ejercido. Así, el Conseil Superieur de l'Audiovisuel francés puede verificar si la información responde a la honnêteté (honestidad) exigida en su elaboración, requiriendo, si cabe, al operador para que corrija su actuación. Algo similar ocurre en el Reino Unido con el Office of Communications quien vela por la accuracy (precisión) en la información; o en los Estados Unidos, donde la clásica doctrina del Tribunal Supremo de la información diligente, obtenida con escrupuloso respeto a las normas de deontología profesional, es también misión que corresponde verificar a la Federal Communications Comision. Pero parece razonable deducir que, en esta confluencia de competencias entre autoridad audiovisual y poder judicial sobre la diligencia informativa de los medios, el alcance de los efectos del control realizado por las autoridades ha de ser menos intenso que el que corresponde realizar al Poder Judicial.
Marc Carrillo es catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra.
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