El Supremo avala los contactos entre el PSE y Batasuna por no ser delito
Tacha de fraude constitucional que se quiera corregir la política del Gobierno con querellas
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha avalado la legalidad de los contactos públicos mantenidos entre dirigentes del PSE y de Batasuna el 6 de julio pasado para impulsar el proceso para el final de la violencia de ETA. Así se desprende del auto dictado ayer por el Supremo, que rechaza una querella del autodenominado sindicato Manos Limpias contra el presidente del Gobierno; los integrantes del Consejo de Ministros; el secretario de Organización del PSOE, José Blanco; el secretario general del PSE-EE, Patxi López, y su número dos, Rodolfo Ares. El tribunal destaca que los hechos no constituyen delito porque no había una orden expresa que prohibiera la reunión. Y añade: vendría a ser un fraude constitucional que alguien pretendiese corregir en los tribunales la dirección de la política interior o exterior, que la Constitución encomienda al Gobierno.
El tribunal advierte de que el control de la acción del Ejecutivo corresponde al Congreso
La querella del llamado sindicato Manos Limpias, dirigido por el ex líder de la ultraderechista Fuerza Nueva, Miguel Bernard, imputaba a todos los citados delitos de prevaricación (dictar a sabiendas resolución injusta), desobediencia y quebrantamiento de medida cautelar.
Los hechos, según los querellantes, eran que el 27 de marzo de 2003 el Supremo declaró la ilegalidad del conjunto de organizaciones que componen la estructura terrorista de ETA, Batasuna entre ellas, y que el 29 de julio de 2006, el presidente del Gobierno anunció en el Congreso que iba a iniciar un diálogo con ETA. Previamente había autorizado a Patxi López a que se reuniera con Batasuna. El encuentro se celebró el 6 de julio de 2006 en el hotel Amara Plaza, de San Sebastián, entre dirigentes de Batasuna con Patxi López y Rodolfo Ares.
El tribunal -integrado por los magistrados Juan Saavedra, Siro García, Carlos Granados, José Manuel Maza y Miguel Colmenero- cree que esos hechos no constituyen delito y ordena el archivo de las actuaciones.
Para llegar a esa conclusión, el Supremo, en en auto del que ha sido ponente el magistrado Juan Saavedra, precisa que no existe delito de desobediencia, como pretendía Manos Limpias, puesto que "sin orden expresa, no puede existir negativa abierta a su cumplimiento. Tal ocurre en el presente caso, de ahí la ausencia de conducta delictiva".
Pero además, el tribunal puntualiza que "los datos que ofrece el querellante en su escrito no son susceptibles de incardinarse en los tipos penales que cita, [prevaricación y quebrantamiento de medida cautelar] ni en ningún otro". En los razonamientos jurídicos, el Supremo señala que controlar la acción del Gobierno no es función de los tribunales españoles, sino que está específicamente atribuida a las Cortes Generales.
Aunque los tribunales puedan controlar "la acción del Ejecutivo y de los otros poderes del Estado sometiendo a enjuiciamiento penal a sus titulares cuando, en el ejercicio de sus cargos realizan acciones que provocan el ejercicio de una acción penal, debe subrayarse que ese control no difiere de la función genérica de juzgar que, bajo la inspiración del principio de igualdad de todos ante la ley, tiene atribuida el orden jurisdiccional penal en el ámbito de su competencia específica".
"En todo caso", agrega el auto, "el ejercicio del control judicial sobre la actuación de los otros poderes del Estado -concretamente sobre el Ejecutivo- nunca podrá realizarse haciendo abstracción de la primacía que tiene el principio democrático en el sistema constitucional".
Por ello, el Supremo destaca que sería un "fraude constitucional" que alguien -en este caso, Manos Limpias- pretendiese corregir la dirección de la política interior o exterior del Gobierno mediante el ejercicio de una acción penal. Esa función corresponde a las Cortes Generales.
El criterio fijado por el Tribunal Supremo puede tener efectos próximamente sobre el encausamiento acordado por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) contra el lehendakari, Juan José Ibarretxe, por un lado, y los dirigentes del PSE-EE Patxi López y Rodolfo Ares, por otro. El pasado 9 de junio, la Sala Civil y Penal del tribunal vasco admitió a trámite una querella presentada por el Foro Ermua contra Ibarretxe por haberse entrevistado públicamente en Ajuria Enea, el 19 de abril anterior, con los responsables de Batasuna Arnaldo Otegi, Pernando Barrena y Juan José Petrikorena. Esta decisión suscitó una rotunda reacción contra los magistrados por parte de los partidos del Gobierno vasco, que subió varios grados cuando el 10 de octubre el TSJPV confirmó que veía indicios para investigar al lehendakari por un delito de desobediencia, en grado de cooperador necesario.
El 3 de noviembre, el Superior vasco admitió también una denuncia del PP y una querella del Foro Ermua contra el secretario general del PSE y su número dos por la misma reunión del 6 de julio citada en la querella de Manos Limpias rechazada ayer por el Tribunal Supremo. Los denunciantes alegaron que, como en el caso del lehendakari, la entrevista suponía una "desobediencia" clara de la ilegalización de Batasuna y un quebrantamiento de la suspensión de actividades dictada por la Audiencia Nacional. La Fiscalía del País Vasco se pronunció en ambos casos en contra de la admisión de las querellas. La denuncia del PP llevó las ya deterioradas relaciones con el PSE a su punto más bajo.
El recurso presentado por los socialistas vascos a finales de noviembre contra la imputación a sus dirigentes ponía el énfasis en uno de los principios establecidos ahora por el Supremo: que no se les podía acusar de desobediencia cuando no existía orden alguna dictada por la autoridad que prohibiera expresamente la reunión con los responsables de Batasuna.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.
Archivado En
- Batasuna
- Tribunal Supremo
- Abandono lucha armada
- Rodolfo Ares
- Política nacional
- Relaciones partidos
- Manos Limpias
- Arnaldo Otegi
- Querellas
- Patxi López
- Negociaciones con terroristas
- Orden público
- Negociaciones ETA
- PSE-EE PSOE
- Seguridad ciudadana
- PSOE
- Sindicatos
- Proceso paz
- Sindicalismo
- Tribunales
- Política antiterrorista
- Partidos políticos
- ETA
- Lucha antiterrorista
- Poder judicial