Falsear el abono transporte o usar el de otro no es estafa, según los jueces
La Comunidad, que descubre un millar de fraudes al año, recurre el acuerdo de la Audiencia
Utilizar un abono transporte ajeno en el metro, los trenes de cercanías o el autobús, o manipularlo, por ejemplo, colocando la propia foto en el de otra persona no constituye estafa, según acordó la Junta de Magistrados Penales de la Audiencia de Madrid el pasado 26 de mayo. El acuerdo no ha sentado muy bien en el Consorcio Regional de Transportes, el encargado de gestionar los medios públicos de la Comunidad. Su director gerente, José Manuel Pradillo, lo ha recurrido ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para solicitar que se declare nulo.
La Junta de Magistrados Penales de la Audiencia celebró el pasado 26 de mayo una reunión para la unificación de criterios. El punto tercero del orden del día preveía analizar "la relevancia penal de la conducta de quien viaja en medio de transporte utilizando el abono de otra persona". Después de debatirlo, los magistrados llegaron a la conclusión de que esa conducta no es constitutiva de infracción penal y aprobaron por mayoría el siguiente acuerdo: "El acceso por el torniquete mediante un abono perteneciente a otra persona o manipulado no integra los elementos de la falta de estafa". Los jueces argumentaron que el perjuicio económico que generan estos casos es mínimo y que existe toda una gama de multas administrativas con las que se pueden sancionar antes de llegar al juzgado.
La Audiencia terminó así con el baile de sentencias condenatorias y absolutorias sobre el uso fraudulento de abonos y manipulaciones de este título de transporte válido para los autobuses urbanos e interurbanos, Cercanías de Renfe y Metro, y estableció un criterio único para todos los juzgados de la Comunidad. Desde que se creó el abono, el Consorcio de Transportes ha emitido más de 13 millones de ejemplares.
Algunas de estas conductas, como sustituir la foto de un abonado por una propia, han sido sancionadas como faltas de estafa. "Tal conducta debe reputarse como engañosa por parte del usuario, al aparentar poseer un título legítimo de transporte que no se corresponde con la realidad, con la intención de no satisfacer el correspondiente importe, con el consiguiente perjuicio económico al Consorcio de Transportes y, en definitiva, a los contribuyentes", razonó en febrero de 1999 una sentencia de la Audiencia. Ésta condenó a un hombre que viajaba en el metro con el abono de su madre. Ahora, esos hechos se castigarían con una mera sanción administrativa de alrededor de 60 euros, pero no por la vía penal, según fuentes del Consorcio.
Mafias de cupones
El Consorcio considera especialmente graves estos fraudes en el abono, de los que cada año se descubren alrededor de un millar falsificados, según el secretario de ese órgano, Joaquín Nieto. "Cuando nos encontramos con elementos especialmente graves como abonos robados, con el número o la foto cambiados, falsificados o con cualquier otro indicio de manipulación, denunciamos al infractor por estafa o falsificación de documento mercantil", explica Nieto. "A veces, nos hemos encontrado con mafias dedicadas a esta actividad. Algunas de ellas eran bastante profesionales, como demuestra el hecho de que manipularan las bandas magnéticas de los cupones del abono", añade el secretario.
El director gerente del Consorcio, José Manuel Pradillo, ha pedido que se anule el acuerdo de la Junta de Magistrados al órgano de gobierno de los jueces. Aduce que un órgano administrativo del Poder Judicial, como son esas juntas, no puede obligar a juzgados y tribunales a absolver cada vez que se encuentre con uno de estos casos. "El acuerdo no respetaría la independencia judicial", señala el recurso". Y lo argumenta: Puesto que "previamente" a que el juez tenga que tomar una decisión, ya se le "ha indicado que esos hechos [la falsificación del documento o el uso fraudulento] no integran los elementos de falta de estafa, parece claro el resultado al que [el juez] ha de llegar".
El escrito recoge, además, varias sentencias absolutorias en las que el fallo se basa únicamente en el acuerdo de la Junta de Magistrados de la Audiencia Provincial. "De las mismas se desprende que los órganos jurisdiccionales asumen como plenamente ejecutivo el acuerdo que recurrimos, incidiendo en su esfera de independencia y condicionándolos", esgrime Pradillo.
"No queremos indemnizaciones ni nada parecido cuando llevamos a estos infractores ante el juez. Simplemente buscamos la ejemplaridad de la sentencia", prosigue el secretario del Consorcio, Joaquín Nieto. "Cada vez que alguien deja de pagar o falsifica su título de transporte, los que pagamos somos todos los demás", concluye este responsable del Consorcio de Transportes.
Multas de hasta 24.000 euros
El Código Penal establece que cometen estafa los que, "con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para introducir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno". Como en el caso de manipulación del abono o de uso del de otra persona el valor de lo defraudado no suele superar los 400 euros (sólo el precio de los cupones anuales supera esa cantidad), la infracción, hasta el acuerdo de la Junta de Magistrados Penales de la Audiencia, solía castigarse como falta. El código prevé para estos casos la localización permanente de 4 a 12 días o multas que oscilan entre los 60 y los 24.000 euros. No obstante, las sanciones suelen ser bastante bajas.
Si esas infracciones carecen de relevancia penal, las sanciones previstas serían las recogidas en los reglamentos de los distintos transportes que se pueden usar con el abono. En caso de que un inspector del Metro, de la EMT o de los autobuses interurbanos encuentre a un viajero con un abono de otra persona o manipulado, ésta deberá pagar un recargo equivalente a 20 veces el precio del billete sencillo. Si cogen al viajero fraudulento en un tren, deberá abonar el doble del importe del trayecto máximo que se pueda hacer en la red de Cercanías.
Si el infractor se niega a pagar esas cantidades, los inspectores pueden ponerlo en conocimiento del Consorcio Regional de Transportes, que abriría el preceptivo procedimiento sancionador. En caso de los autobuses urbanos e interurbanos, esos expedientes pueden terminar con multas de hasta 240 euros. Si la infracción fue cometida en un tren de cercanías, la sanción podría alcanzar los 6.000 euros, según la Ley del Sector Ferroviario.
Pero estas sanciones administrativas, según el Consorcio Regional de Transportes, carecen de la ejemplaridad de las sentencias penales. El recurso que ha presentado su director gerente se debatirá en el pleno del Consejo General del Poder Judicial la semana que viene. El ponente de su resolución es Carlos Ríos, vocal propuesto por el PP, que pide la inadmisión del recurso por defectos formales. El Consorcio replica que agotará todos los recursos hasta llegar al Tribunal Supremo si no le dan la razón.
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