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El Supremo reprocha al Poder Judicial la elección de Bermúdez

Considera "sorprendente" la inclusión de dos años de méritos posteriores al nombramiento

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo hizo ayer público el auto que anula por segunda vez el nombramiento de Javier Gómez Bermúdez como presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en el que reprocha al Poder Judicial la inclusión de méritos sobreañadidos y posteriores hasta en dos años a su primer nombramiento, que también fue anulado.

El Tribunal Supremo da la razón al juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, que suscitó un incidente de ejecución por considerarse "afectado" por la decisión del Poder Judicial. El incidente promovido por Garzón fue impugnado por Javier Gómez Bermúdez y el Abogado del Estado y en particular por el magistrado de la Sala de lo Penal José Ricardo de Prada, que fue quien impugnó el primer nombramiento de Gómez Bermúdez y consiguió su anulación.

En concreto, De Prada negó que Garzón tuviera legitimación para promover un incidente contra el segundo nombramiento de Bermúdez, cuando no recurrió el primero. Según De Prada, Garzón actuó con "abuso de Derecho" al "aprovecharse" de un esfuerzo procesal desarrollado por él "y ahora", después de dictada la sentencia, "se entromete en el proceso" defendiendo intereses que le perjudican a él, como único recurrente. También el Abogado del Estado y Bermúdez niegan que Garzón tuviese legitimación para promover el incidente.

El Supremo dedica siete folios de razonamientos a esta cuestión antes de concluir que Garzón "no ha hecho más que utilizar una facultad procesal reconocida por la ley" y que De Prada no alega en qué consiste el perjuicio "ni nosotros los apreciamos".

"Manipulación"

Después pasa a examinar lo que Garzón califica de "burda reducción" de sus méritos profesionales, a "dos escuetos párrafos" que "contrastan llamativamente con la extensa reproducción de los alegados" por Bermúdez. "Manipulación que llega al extremo", según Garzón, de que la Comisión de Calificación diga que "ignora" si el permiso de estudios que disfruta el juez es como profesor o alumno, inciso que Garzón tilda de "inaceptable" por cuanto fue el propio Consejo el que le concedió licencia para "actividades de docencia".

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Finalmente, el Supremo estima la alegación de Garzón en el sentido de que la Comisión de Calificación incluyó "con profusión" numerosos méritos de Gómez Bermúdez "que son posteriores al cierre del plazo de aportación". "Inclusión sorprendente", prosigue el Supremo, por cuanto la misma Comisión, en el encabezamiento de su propuesta, refiere los méritos "al momento en que se convocó el concurso para la provisión de la plaza".

El auto concluye que esos méritos posteriores y sobreañadidos fueron valorados y sopesados por el Consejo, que se apartó así de lo ordenado en la sentencia que anuló el primer nombramiento de Bermúdez. Seis de los 28 magistrados han firmado votos que discrepan de la anulación del nombramiento.

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