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El Supremo rechaza que cuatro descuideras formen "asociación ilícita"

El Tribunal Supremo ha revocado una sentencia de la Audiencia de Palma de Mallorca que consideró "asociación ilícita" la formada por cuatro descuideras que se organizaron para

cometer robos por el procedimiento "del clavel" a los turistas que transitaban, en el verano de 2004, por las inmediaciones de la catedral de la capital balear. El alto tribunal rechaza en su sentencia que un grupo de carteristas pueda tener una categoría equivalente a la que constituyen los grupos terroristas, los de carácter paramilitar y los racistas.

El procedimiento utilizado por las acusadas consistía en ofrecer claveles a los turistas y cuando uno de éstos sacaba la cartera para pagar, una de las mujeres le colocaba un clavel cerca del cuello para que perdiera el contacto visual con la cartera, mientras otra, utilizando una bolsa de flores con orificios por los que introducía los dedos a modo de pinza, se apoderaba de los billetes de la víctima. El grupo fue identificado por la policía en 23 ocasiones entre el 16 y el 26 de julio de 2004.

La Audiencia de Palma las condenó por asociación ilícita a un año de prisión y 2.160 euros de multa a cada una por un delito de asociación ilícita.

La Sala de lo Penal del Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Martín Pallín, señala que los hurtos cometidos por el grupo no superaron los 400 euros, en tanto que los fines y peligrosidad de los grupos que constituyen asociaciones ilícitas están "en un nivel delictivo muy superior" al del hurto callejero.

La sentencia explica que el legislador incluye en el artículo 515 del Código Penal un apartado en el que, "de manera absolutamente indeterminada", considera asociaciones ilícitas "las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas promuevan su comisión". Pero según el Supremo, con esa técnica "se podría llegar a la conclusión de que absolutamente todos los delitos tipificados en el Código Penal, cometidos por una asociación de personas, serían automáticamente considerados como una asociación ilícita".

Organización y jerarquía

"Por su propia naturaleza", prosigue la sentencia, "la asociación supone la existencia de una apariencia formal y, por lo menos, un conato de organización y jerarquía. Asimismo, deben constituir una entidad distinta de la de sus individuos. Ante la imposibilidad de penar a los colectivos, la respuesta se centra en sus componentes, en función de su respectiva jerarquía o dominio del grupo".

Además, añade, "dadas las características de los hechos, el impacto negativo sobre el turismo y la habitualidad, se podrían aplicar medidas de seguridad complementarias más adecuadas a la naturaleza de los hechos".

El Supremo concluye su razonamiento revocando las penas impuestas a las cuatro descuideras y absolviéndolas del delito de asociación ilícita.

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