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Sentencia sobre el recurso de apelación de los peritos de Conde en el 'caso Banesto'

El siguiente fallo se publica en cumplimiento de una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 26 de febrero de 2001:

"Fallamos que estimando el recurso de apelación interpuesto por don Leandro Cañibano Calvo, don Joaquín Díez Fuentes y don Miguel Ángel Garrido Riosalido, representados por el Procurador don Carlos Zulueta Cebrián, y coadyuvado por el Colegio de Economistas de Madrid, representado por el Procurador don Federico J. Olivares de Santiago contra la sentencia dictada en fecha 6 de mayo de 1998 por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de los de Madrid (incidental / derechos fundamentales número 240 / 97) debemos revocar como revocamos dicha resolución para, estimando la demanda interpuesta por don Leandro Cañibano Calvo, don Joaquín Díez Fuentes y don Miguel Ángel Garrido Riosalido y coadyuvados por el Colegio de Economistas de Madrid contra don Ernesto Ekaizer Wolochwianski, don Jesús Ceberio Galardi y Diario El País SA, declarar como declaramos:

1.- Que los artículos suscritos por don Ernesto Ekaizer, publicados entre los días 1 de febrero y 29 de marzo de 1996, en la Sección Economía, trabajo, del periódico El País, bajo los epígrafes Conde intentó camuflar el pago a los peritos del Colegio de Economistas que le exculpan de estafa. Los peritos de Conde justifican sus actos y dicen que una muerte les impide precisar operaciones de Garro. Peritos de Conde ignoran una prueba de sus lazos con el testaferro Martínez Jiménez. Abogado y peritos de Conde ocultan una carta de garantía en la operación Isolux, y El informe de los 100 kilos, constituyen, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 1 / 1982, una injustificada intromisión en el derecho al honor y prestigio profesional de la parte actora;

2.- La responsabilidad solidaria de dicha intromisión de don Ernesto Ekaizer, de don Jesús Ceberio y de la entidad Diario El País SA; Ordenar como ordenamos la inmediata inserción de la sentencia condenatoria (de su fallo), en condiciones idénticas a las que tenían los artículos lesivos al derecho al honor y prestigio profesional de la parte actora, en el periódico El País, en el que se publicaron los mismos; y condenar como condenamos a los demandados a que solidariamente indemnicen a los tres actores en la suma de 2.000.000 de pesetas a cada uno de ellos, así como al pago de las costas causadas a los mismos en la primera instancia, sin hacer expreso pronunciamiento respecto de las costas causadas al coadyuvante y sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas causadas en esta alzada".

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