Mediación penal
La iniciativa de varios juzgados españoles de practicar la mediación penal se inscribe en la voluntad de bastantes criminólogos y penalistas de introducir en el Derecho Penal un elemento de humanización, en beneficio de las víctimas y de la rehabilitación del propio delincuente. Los juristas que impulsan esta nueva herramienta se acogen al artículo 21 del vigente Código Penal, en el que, entre las circunstancias atenuantes, incluye la de "haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral".
Con esta percha legal, tres juzgados de Madrid y uno de Navarra están dando oportunidad a las víctimas de delitos -con penas de hasta seis años de cárcel- a entablar contacto con los autores de los mismos y a establecer, bajo control judicial y con asesoramiento letrado, cuál es el castigo más apropiado. Frente a la habitual pena carcelaria sin reparación a las víctimas, los jueces y abogados que han colaborado en estas mediaciones han apreciado las ventajas de esta forma de resolver los conflictos. La medida no es nueva en España, ya que, al margen de su existencia en los procesos de menores, se implantó en Cataluña en 1998, aunque fueron pocos los jueces que la pusieron en práctica. Su eventual generalización y su regulación detallada, ahora que está preparándose la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, significaría una apuesta por lo que algunos juristas consideran necesaria civilización del Derecho Penal.
Por supuesto que la mediación penal tiene que ser voluntaria, pero a juzgar por el rendimiento observado en los ensayos en marcha, la regulación legal de esta moderna herramienta puede conducir, si cuenta con jueces sensibles, a solucionar el conflicto penal con criterios más atentos a la reparación que al castigo.
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