Los fiscales perseguirán como delito las infracciones graves de tráfico
Conde-Pumpido ordena analizar los atestados y actuar con rigor contra los infractores
La Fiscalía General del Estado ha dado instrucciones a todos los fiscales para que persigan como de delito las infracciones de tráfico graves. La orden del fiscal general, Cándido Conde-Pumpido, es que los fiscales califiquen como delito y no como falta las conductas de los conductores sorprendidos "a una velocidad extremadamente elevada"; en concreto, cuando "sobrepasen el doble de la máxima autorizada", o cuando conduzcan ebrios y pongan en peligro la vida de otras personas. Ahora, la mayoría de los atestados de tráfico son catalogados como falta.
En la instrucción de la Fiscalía General se insta a los fiscales a que muestren mayor celo respecto a estos atestados. El fiscal emprenderá la acción penal contra el infractor aun cuando la víctima no le acuse por haber cobrado la indemnización o sienta resarcido su daño. Los fiscales considerarán un delito, no ya circular a "velocidad extrema, el doble de la velocidad permitida", sino también que el conductor arroje una tasa de alcohol en sangre que supere los 1,2 gramos por 1.000 centilitros, o 0,60 miligramos por litro de aire. La instrucción alude a la actual cierta sensación de impunidad en las infracciones de tráfico y por ello encomienda a los fiscales que retomen el protagonismo en la activación de estas causas.
Penas de cárcel
"La idea es que los fiscales extrememos el celo y seamos cuidadosos al examinar los atestados de tráfico, y valoremos y llevemos como delito aquellas conductas especialmente graves", explicó ayer el fiscal jefe del Tribunal Superior de Madrid, Manuel Moix. "Lo que hacemos en Madrid es que, salvo contadas excepciones, tramitamos como delito toda tasa de alcohol que supera los 0,8 gramos", añadió el responsable de la fiscalía madrileña.
La instrucción del fiscal general señala: "Si atendidas las circunstancias en que se desarrolló la conducción se pusiera de manifiesto el plus de antijuridicidad que el consciente desprecio supone, habrán de entenderse los hechos como constitutivos de un delito del artículo 384 del Código Penal (...), en función de si hubo peligro para la vida de las personas". El artículo prevé penas de hasta cuatro años de cárcel.
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