Amplias competencias para la gestora
La comisión gestora de Marbella no podrá aprobar el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de la ciudad, pero tendrá amplias competencias, equiparables a las de cualquier municipio. El reglamento determina las siguientes:
a) Aprobar y modificar ordenanzas y reglamentos municipales necesarios para la administración ordinaria del municipio.
b) La determinación de los recursos propios de carácter tributario.
c) La elaboración, aprobación, modificación y liquidación de los presupuestos y la cuenta general.
d) La concertación de operaciones de crédito, incluidas las operaciones de tesorería, todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución.
e) Los acuerdos relacionados con la prestación de los servicios públicos y la realización de actividades económicas en sus diferentes modalidades.
f) La aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico de desarrollo, de gestión urbanística y proyectos de urbanización.
g) La concesión de cualquier tipo de autorización o licencia.
h) Las contrataciones y concesiones.
i) La adquisición y enajenación de bienes y derechos.
j) Concesión de subvenciones.
k) Aprobar la plantilla de personal, relación de puestos de trabajo, las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto, la oferta de empleo público, las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo, el número, régimen y nombramiento del personal eventual y la separación del servicio de los funcionarios municipales.
l) El despido del personal laboral, el régimen disciplinario, la contratación temporal y cualesquiera otras en materia de personal.
m) Fijar la periodicidad de las sesiones de pleno.
n) Nombrar y cesar a los vicepresidentes.
ñ) Nombramiento y cese de los representantes de la comisión gestora en todos los órganos colegiados de los que forme parte este municipio.
o) La revisión de oficio en los términos establecidos en la legislación vigente.
p) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas, así como la declaración de lesividad.
q) Cualesquiera otras competencias que la normativa estatal y autonómica atribuye a los municipios, y que no estén encomendadas por este reglamento a otros órganos.
Según determina el reglamento, los acuerdos se adoptarán por mayoría de los 16 miembros y, en caso de que se produjera empate en dos votaciones seguidas, el asunto quedaría sobre la mesa.
Pese a no tener voto de calidad, el presidente dispone de facultades asimilables a las de un alcalde, como la jefatura de la Policía Local y de todo el personal municipal, o "adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al pleno de la comisión gestora". Al presidente además, corresponde "representar a la comisión gestora y dirigir el gobierno y la administración municipal".
Estará asistido por una comisión permanente, de la que forman parte además de él los cuatro vicepresidentes. Una vez aprobado el reglamento, los miembros de la gestora deberán aprobar en un próximo pleno su régimen de retribuciones.
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