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El Arzobispado recusa a los jueces que ordenan derribar una iglesia

El abogado Pérez Serrano ve "tendenciosidad" en las decisiones judiciales

El caso de la orden de demolición de la iglesia de Nuestra Señora de las Fuentes (Fuencarral), dictada por los jueces, sigue en el aire. Tras 16 años de pleito, la justicia continúa resolviendo recursos derivados de este fallo. Ahora, el Arzobispado de Madrid, a través de su abogado, Nicolás Pérez Serrano, ha decidido recusar ante el Tribunal Superior -por "tendenciosidad" en la tramitación de las diligencias- a los cinco jueces que llevan el asunto: los de la Sección Primera de lo contencioso-administrativo del mismo tribunal.

El Arzobispado de Madrid, dueño de la iglesia de las Fuentes, recusa a los jueces porque no le han dado traslado durante tres años del proyecto básico de demolición parcial del templo que aportó el Ayuntamiento de Madrid al tribunal en 2002. Cuando, allá por 2002, todo indicaba que la demolición parcial del templo era inminente, el Ayuntamiento de Madrid aportó un proyecto técnico sobre cómo pretendía cumplir la sentencia y demoler parcialmente la iglesia (en concreto, la parte del altar mayor). Sin embargo, no se ha dado traslado al Arzobispado del proyecto durante tres años, lo que denota "una manifiesta tendenciosidad" del tribunal, según interpreta el abogado Pérez Serrano. En ello fundamenta el Arzobispado su decisión de recusar a los cinco magistrados.

La recusación deberá ser analizada por otros jueces del Tribunal Superior para que dictaminen si por este motivo es lícito que se abstengan de seguir entendiendo de este pleito los magistrados que ahora lo llevan.

Pero no es éste el único conflicto jurídico que queda por resolver en el tema del derribo parcial de iglesia de Nuestra Señora de las Fuentes. El de este templo es uno de los asuntos jurídicos suscitados en el último decenio que más veces (tres) han llegado al Tribunal Supremo. Y ahora también, en concreto, al Tribunal Constitucional. Lo normal es que un asunto llegue una sola vez al Supremo. El caso de la demolición parcial de esta iglesia ha generado dos sesiones plenarias con todos los jueces, tanto del Tribunal Superior de Madrid como del Tribunal Supremo. Y es que, frente a cada resolución del Tribunal Superior ordenando el derribo, el abogado del Arzobispado buscaba un resquicio legal y presentaba un recurso ante el Supremo; y frente a las resoluciones de éste, acudía al Constitucional. Y vuelta a empezar.

Este pleito se inicia en 1990. Dos vecinos de un bloque adyacente al templo acuden a los tribunales porque aseguran que la iglesia tapa el acceso de la luz natural a sus casas. Alegan que la iglesia no respeta la distancia mínima de separación que establece la normativa urbanística. El abogado del Arzobispado asegura que la iglesia fue construida antes que el citado edificio y que es éste el que invade el perímetro de la iglesia, y no al revés. Lo cierto es que ambos vecinos entablaron el pleito y que los jueces les dieron la razón. Tras años de pleito y recursos, el Tribunal Superior ordenó en 2000 al Ayuntamiento que procediera al derribo parcial de la iglesia.

El Ayuntamiento, entonces gobernado por José María Álvarez del Manzano, tuvo entonces un fuerte enfrentamiento con los jueces. Éstos impusieron multas personales al gerente de Urbanismo por no cumplir la orden y, además, dedujeron testimonio por delito de desobediencia contra la veintena de concejales que, a la vista de la resolución judicial, trataron de cambiar la normativa urbanística para dar cobijo a la situación de la iglesia y no tener que derribarla.

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Finalmente, la iglesia pagó casi 600.000 euros a los dos vecinos para que desistiera del pleito. Y así lo hicieron. Pero acto seguido, otros cinco vecinos, que no habían intervenido en el pleito hasta ese momento, se adhirieron a éste y pidieron que se derribase la iglesia. Tuvieron que reunirse todos los jueces de la Sala de lo Contencioso para ver si, a esa altura del pleito, les admitían o no como parte. Al final decidieron que sí. Pero el Arzobispado recurrió ante el Tribunal Supremo. También se reunió la Sala de lo Contencioso del Supremo por este mismo motivo. Y ratificó la decisión del Tribunal Superior. Ahora, el asunto está en el Constitucional. Y, además, el Arzobispado ha recusado a los jueces.

Un recurso con aval

En su recurso ante el Tribunal Constitucional frente a la decisión del Tribunal Supremo de aceptar la incorporación al pleito de otros cinco vecinos, el Arzobispado pide que se adopte la medida cautelar de no derribar la parte ilegal del templo. El Arzobispado ofrece, incluso, un aval dinerario para asegurar que, de no estimarse el recurso de amparo ante el Constitucional, pueda luego materializarse la demolición. El Arzobispado presta este aval, aunque entiende que los gastos de derribo corresponden al Ayuntamiento de Madrid por haber dado las licencias que permitieron crear tanto el edificio vecinal como la iglesia.

El Arzobispado ha elaborado un informe que revela que la existencia del templo no resta luz natural a los cinco vecinos que ahora alegan que también les perjudica a ellos la altura de la iglesia. En todo caso, la Iglesia alega que son ellos los causantes de su propia falta de luz, ya que es su edificio el que invadió el perímetro de la iglesia.

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