La Audiencia ordena repetir las declaraciones sobre La Todolella
La juez de Vinaròs que instruye la causa sobre la muerte de 18 personas en un albergue de La Todolella el pasado año tendrá que volver a citar a declarar a buena parte de los que ya lo han hecho y proceder a la práctica del resto de pruebas que solicitaron los afectados y les fueron negadas. Así lo ha decidido el tribunal de la sección segunda de la Audiencia de Castellón.
El 6 de febrero de 2005 murieron por inhalación de monóxido de carbono emanado de unas estufas de gas 18 personas que habían acudido a la celebración de una fiesta en el albergue de Sant Cristòfol de Todolella, propiedad del Ayuntamiento. Los familiares de las víctimas fueron personándose progresivamente y el 6 de abril solicitaron que se practicaran algunas pruebas y que se repitieran las declaraciones en las que no habían estado presentes. La titular del juzgado de Instrucción número 3 de Vinaròs desestimó las peticiones el 31 de mayo de 2005.
En esencia, resolvió respecto de la documentación que reclamaban los familiares de las víctimas sobre la situación administrativa del albergue, que se pidiera a la Agencia Valenciana de Turismo y se uniese, junto con lo aportado por el Ayuntamiento, a la causa. Y aceptó que fuera citado el agente de la Guardia Civil que firmó el informe sobre lo ocurrido. Pero rechazó que comparecieran de nueva las dos primeras personas que lo hicieron, dos supervivientes de la tragedia así como la elaboración de nuevos informes. La juez consideró que se había procedido con "todas las garantías". Los familiares de las víctimas decidieron apelar. La Audiencia deliberó el pasado 14 de marzo y notificó ayer su decisión.
El tribunal de la sección segunda entiende que "si bien es comprensible el criterio de la juez instructora que parece considerar que los hechos no serían objeto de una posible responsabilidad de naturaleza penal, [...] la investigación de los hechos no ha concluido". Para la Audiencia de Castellón "se hace necesario conocer la situación administrativa del albergue de Sant Cristòfol en que ocurrieron los hechos, incluso no ya sólo para una posible determinación o no de responsabilidades penales, sino en su caso de responsabilidad civil".
El tribunal añade en el auto que ello se justifica "desde el momento en que existen una serie de conceptos que sólo podrán ponerse de relieve en el caso de que se llevara a cabo la práctica de las diligencias determinadas, que van encaminadas a esclarecer la intervención de la administración, tanto la local como la autonómica, en su posición de garante en relación con el uso y utilización del albergue".
Respecto de la repetición de las declaraciones ante la juez en las que no estuvieron presentes las partes ahora personadas, la Audiencia considera que "han de volverse a practicar" porque de no ser así "se haría ilusoria la posibilidad de intervención, que es en definitiva un derecho inherente de defensa y contradicción".
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