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Laboral | CONSULTORIO
Columna
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Horas extraordinarias

Las estadísticas nos dicen que España es uno de los países en el que más horas extraordinarias se realizan, en concreto 3,7 horas de media a la semana. La ley exige que las horas que se realicen sobre la jornada de trabajo se compensen económicamente o por descanso equivalente. No obstante, los sindicatos estiman que al menos el 30% de las horas extraordinarias que realizan los trabajadores españoles no se compensan de forma adecuada.

Lo cierto es que, pese a la actual tendencia a la reducción de jornada, estamos ante uno de los campos donde más vulneraciones se producen y donde más complicado resulta llevar un control eficiente.

La flexibilidad en los horarios de trabajo hace muy difícil el cómputo del número de horas extraordinarias realizadas, así como su prueba por el trabajador y su vigilancia por la autoridad laboral. Las normas imponen al empresario la obligación de confeccionar y notificar determinados documentos, pero la eficacia de tales medidas se muestra dudosa.

A ello hay que unir que la reclamación de las horas extras exige que se acredite "una a una" las horas realizadas, lo cual dificulta su prueba para el trabajador. Este rigor cede cuando la jornada habitual excede de la ordinaria legal o pactada. En estos casos, se va a considerar trabajo extraordinario el que supere dicha jornada, sin que sea necesario su acreditación individualizada.

La delimitación de las horas extraordinarias es una cuestión muchas veces compleja. La ley considera horas extraordinarias aquellas que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, pero ésta no tiene por qué coincidir con la jornada legal máxima, por haberse fijado una jornada más reducida por convenio o en el contrato de trabajo, cuya superación entrañaría, en estos casos, la realización de horas extraordinarias.

Además, es requisito imprescindible que se trate de tiempo de trabajo efectivo, es decir, que ese "tiempo extraordinario" se haya invertido en una actividad laboral real y rentable. Así, deben rechazarse las horas de presencia, durante las cuales el trabajador está localizable a disposición del empresario, pero sin realizar una prestación efectiva.

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