Valores híbridos
Las participaciones preferentes no son valores desconocidos en nuestro mercado financiero. Llevan presentes en él desde el año 1998, sin perjuicio de algunas incursiones previas por parte de entidades españolas en los mercados financieros internacionales. Sin embargo, hasta julio de 2003 las participaciones preferentes no estaban reguladas en el ordenamiento jurídico español, salvo por una escueta mención relativa a su naturaleza de recursos propios de las entidades de crédito. Hasta entonces, venían emitiéndose tanto por estas últimas como por sociedades anónimas cotizadas desde paraísos fiscales a través de filiales, actuando las matrices como garantes de la emisión. De esta forma, no soportaban el coste fiscal que habría supuesto realizar la emisión en España.
Tienen carácter perpetuo; pero el emisor podrá acordar su amortización pasados, como mínimo, cinco años
En julio de 2003, a través de una disposición adicional que, curiosamente, se introdujo en la Ley 19/2003, de 4 julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, el legislador español dotó finalmente de un marco normativo a las participaciones preferentes, con la finalidad tanto de repatriar a los emisores radicados fuera de España como, sobre todo, de localizar a partir de ese momento las emisiones en nuestro país a cambio de un tratamiento fiscal beneficioso.
La naturaleza de las participaciones preferentes es compleja. Nos encontramos con valores negociables de naturaleza híbrida que, por un lado, presentan características de renta variable -no obstante, no conceden a sus titulares derechos políticos, salvo en circunstancias excepcionales, ni tampoco derechos de suscripción preferente- y, por otro, tienen notas distintivas de renta fija, como es una remuneración predeterminada.
Y son precisamente algunas notas distintivas de dicha remuneración predeterminada (en particular, la conjunción de su carácter no acumulativo y de su devengo condicionado a la obtención de beneficios distribuibles suficientes por parte del garante o del grupo de éste) las que están causando no pocos quebraderos de cabeza a los emisores, en especial a las filiales de sociedades cotizadas, ya que entienden que el escueto marco normativo actual, que da pie a diferentes interpretaciones por parte las autoridades supervisoras, impide dotar en la práctica de la flexibilidad necesaria a estos valores; por ejemplo, aumentando el nominal en lugar de abonar la remuneración si se dan determinadas circunstancias.
Otras características destacables de las participaciones preferentes son su carácter perpetuo, si bien el emisor podrá acordar su amortización una vez transcurridos, como mínimo, cinco años desde que se produjo su desembolso, y, en el caso de las entidades de crédito, previa autorización del Banco de España; y su naturaleza subordinada, ya que ante una situación concursal del emisor o del garante, los titulares de participaciones preferentes se situarían por detrás de la práctica totalidad de los acreedores.
Las participaciones preferentes han venido siendo un producto destinado con éxito notable al mercado minorista. No obstante, esta tendencia podría verse modificada o reconducida ante la eventual aplicación obligatoria, a la luz de la futura normativa, de ciertas pautas de conducta tales como la fijación de las condiciones financieras de la emisión de acuerdo con, al menos, dos valoraciones aportadas por entidades especializadas que actúen de forma independiente; la reserva de un porcentaje de la emisión, no inferior al 10%, para el mercado institucional, con el objeto de que las condiciones financieras sean determinadas por un mercado mayorista y profesional, o la elaboración de un informe que acredite que la emisión se realiza en condiciones de mercado.
No cabe duda de que la necesidad de dotar a estos peculiares valores de una regulación clara, específica y detallada es acuciante.
Fernando Navarro y Josefina Munuera son socio y asociada de Cuatrecasas Abogados.
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