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Un tribunal ordena investigar si la Cope injurió a Maragall

La Audiencia de Madrid ha ordenado al Juzgado de Instrucción número 47 que admita a trámite e investigue la querella por injurias interpuesta por el presidente de la Generalitat de Cataluña, Pasqual Maragall, contra los responsables del programa La Linterna, de la Cope.

Maragall interpuso la querella al sentir ofendida su dignidad por "la lectura" de "unas coplillas" en el programa La Linterna emitido el 4 de julio de 2005. Las coplillas fueron leídas por un colaborador de ese programa "que se presentó como Fray Josefo" y en las que, según la Audiencia, se "atribuía la condición de bebedor más que abusivo" a Maragall. La coplilla, titulada "Seguidillas del engreimiento. Palabras de Pasqual Maragall", según el auto, comenzaba así: "La historia me ha puesto aquí. La sensatez a veces se me quiebra y es como consecuencia de la ginebra... Esporádicamente mi ego se exalta si trinco en demasía güisqui de Malta".

La querella también iba dirigida contra el director del programa, César Vidal, y contra la Cope, cadena que gestionan los obispos.

El juzgado inadmitió la querella por entender que los hechos no eran delictivos y porque, en este caso, prevalecía el derecho a la libertad de expresión y de información sobre el del honor. Y más aún cuando el afectado es un cargo público, "que debe soportar un cierto mayor riesgo de interferencia [sic] de sus derechos de la personalidad que las personas privadas".

El tribunal entiende que "el contenido de las coplillas, objetivamente considerado (...) es subsumible en lo que el artículo 208 del Código Penal tipifica como injuria grave". Por ello, insta al juzgado a que indague si "concurre el elemento subjetivo exigible en los delitos contra el honor".

El tribunal, en una ponencia de la magistrada Pilar de Prada, sostiene que el contenido de la coplilla "excede del ámbito de protección" que otorga la Constitución "y lesiona el núcleo esencial de la dignidad" del querellante.

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Candidatura olímpica

En la querella se denunció también que una parte de la tertulia del programa fue dedicada a decir que Maragall aparecía en la página web de la ciudad de Nueva York apoyando la candidatura olímpica de esta ciudad frente a la de Madrid. Y también que en la misma tertulia se "cuestionó" el desmentido oficial que hizo Maragall al respecto. El juzgado no consideró delictivo este hecho basándose en que así se indicaba en la web de Nueva York. "Se debe comprobar, en su fuente oficial, la veracidad de la noticia difundida", señala el tribunal, ya que la doctrina constitucional no ampara la ausencia de contraste de una información ni la divulgación "como hechos, de simples rumores o, peor aún, de meras invenciones".

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