Delegados sindicales
Los delegados sindicales constituyen la figura más característica de la representación sindical a nivel de centro de trabajo. Van a ostentar la representación de aquellos trabajadores de la empresa que, afiliados a un sindicato, han constituido una sección sindical.
Tienen un doble carácter que los dota de una cierta ambigüedad: por un lado, son representantes de los trabajadores, pero, por otro, son también parte integrante de una organización externa a la empresa, el sindicato, con sus propios intereses y finalidades. Esto los convierte en una figura compleja, aunque en la práctica resulta frecuente que la representación legal y sindical coincida en los mismos sujetos y los delegados sean, a la vez, miembros del comité de empresa.
Pero no todas las empresas tienen delegados sindicales. El ordenamiento jurídico va a permitir su elección en aquellas empresas que cuenten más de 250 trabajadores, aunque el convenio colectivo puede rebajar esta exigencia. Este número de trabajadores se entiende referido a un centro de trabajo concreto y no a la totalidad de la empresa.
Puesto que la existencia de los delegados sindicales constituye un gravamen para la empresa, se va a limitar su número por ley. El número de delegados por sindicato va a oscilar entre uno y cuatro, en función del numero de trabajadores de la empresa y el porcentaje de votos obtenidos en las elecciones correspondientes. Se exige, además, que se trate de un sindicato con representación en el comité de empresa.
El nombramiento corresponderá a la sección sindical en cuestión, realizándose de acuerdo con el procedimiento que los estatutos del sindicato prevean. La designación deberá ser comunicada al empresario, que nada podrá alegar contra la misma, salvo corroborar que se cumplen los requisitos exigidos para que pueda procederse a tal designación.
Los delegados sindicales disfrutarán de las mismas garantías que los representantes legales, en el caso de que no sean miembros del comité de empresa. En este último caso tienen derecho a asistir a sus reuniones, con voz pero sin voto. Tal derecho no se extiende, sin embargo, a las reuniones del comité intercentros.
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