"La autonomía fiscal hay que utilizarla con inteligencia"
Mikel Aranburu Urtasun (Pamplona, 1955), licenciado en Derecho y Empresariales e inspector de Tributos de la Hacienda Foral navarra, departamento en el que ha ocupado cargos de dirección, acaba de publicar el libro Provincias exentas; Convenio-Concierto, Identidad colectiva en la Vasconia peninsular (1969-2005) en el que analiza los "insólitos" sistemas de financiación de Euskadi y Navarra. Precisamente por su singularidad, Aranburu recomienda un ejercicio inteligente de esa autonomía fiscal, evitando "estridencias que llamen especialmente la atención".
Pregunta. Usted califica el Concierto Económico vasco y el Convenio navarro como "artefactos culturales simbólicos".
Respuesta. Es que su trayectoria histórica ha calado tan profundamente en la mentalidad popular que ya no es un tema jurídico, político o económico, sino simbólico. Siendo un asunto cabalístico, que nadie entiende, cuyo articulado no afecta en absoluto a los contribuyentes sino a las administraciones, se ha sacralizado y forma parte del ideario popular. Son un tótem intocable, vinculado a los derechos históricos que se podrá democratizar, hacer más transparente, armonizable, pero que pervivirá porque es un intangible.
"Siendo un asunto cabalístico, que nadie entiende, el Concierto-Convenio se ha sacralizado y forma parte del ideario popular"
"En el impuesto de sociedades sí ha habido en el País Vasco algunas normativas diferenciadas más agresivas en el terreno de la competencia fiscal"
P. ¿Constituyen el mayor paradigma de los llamados derechos históricos?
R. Sin duda. A partir del Convenio navarro de 1969, y sobre todo del Concierto vasco de 1981, se inicia una mejora en su objetividad. El Convenio de 1969, que sobrevivió al franquismo, fue el soporte del concierto de Álava de 1976, que es una copia literal, aunque casi nadie lo dice, de aquél. Con el Concierto alavés vigente, las diputaciones forales de Guipúzcoa y Vizcaya y el Estatuto de Gernika no tuvieron problemas para resucitar en 1981 el Concierto Económico. Y a partir de 1981 el Convenio se ha ido apoyando en los avances del Concierto vasco con toda comodidad.
P. Usted ha comparado ambos textos y concluye que son casi idénticos. Entonces, porqué las normas tributarias vascas han sido tan recurridas ante los tribunales y las navarras no?
R. Por la distinta organización política de ambas comunidades. Navarra es una autonomía y las normas que dicta su Parlamento tienen rango de ley. Sólo pueden ser recurridas ante el Tribunal Constitucional, mientras que en Euskadi las competencias históricas tributarias no son del Parlamento vasco sino de los territorios forales. El Estatuto de Gernika respetó ese estatus, pero ha tenido una consecuencia y es que las normas emanadas por las Juntas Generales tienen a efectos jurídicos de rango reglamentario, aunque con fuerza de ley, y son recurribles en la vía contencioso-administrativa.
P. ¿Cómo se puede blindar esa capacidad?
R. O bien las normas tributarias con rango legal las dicta el Parlamento vasco o bien se modifican las leyes orgánicas del Poder Judicial en España para que digan que su impugnación tengan sede en el Tribunal Constitucional. Por cualquier camino de estos, sencillísimo, se salva esta situación. Pero la anormal utilización de la vía judicial contra el Concierto es, en el fondo, una cuestión política. El Estado, comunidades limítrofes a Euskadi y empresarios han recurrido ochenta normas tributarias forales vascas y cuatro navarras, cuando esas normas han sido prácticamente iguales en su totalidad, excepto en el impuesto de sociedades donde sí ha habido en el País Vasco algunas normativas diferenciadas más agresivas en el terreno de la competencia fiscal.
P. ¿Los índices de imputación en que se estima la aportación de Navarra y Euskadi a la financiación del Estado no han variado desde que se negociaron. ¿No ha cambiado su peso en la economía española desde entonces?
R. El índice de imputación del País Vasco se fijó en 1981 y se estableció para el Concierto en el 6,24% porque en aquel momento los números salieron así. Navarra en el año 1990 lo fijó en el 1,60% por una mecánica similar, tras estudios de ambas partes y el consiguiente acuerdo político. Lo que más sorprende es que estamos hablando de porcentajes de renta relativa de unas regiones respecto de todo el Estado que se mantienen igual desde hace 24 y 15 años, respectivamente. ¿Por qué? Porque nadie se ha atrevido a moverlos, porque a todas las partes les ha ido bien y porque modificarlo sería muy costoso desde el punto de vista político. Los índices no se han blindado deliberadamente sino que, por comodidad se han mantenido.
P. ¿Acabará la Unión Europea con los sistemas forales?
R. La UE prohíbe que una región o institución de rango inferior al estatal rebaje la presión fiscal. La ayuda de Estado es un concepto con cincuenta años de existencia y a mi juicio se ha aplicado indebidamente a las normativas forales. La UE no ha comprendido que en España hay cinco regímenes fiscales y cinco administraciones tributarias distintas y que tan régimen común es el del Estado como el resto en sus respectivos territorios.
P. ¿Son tan importantes para el Concierto los tipos impositivos del impuesto de sociedades?
R. Al final, los tipos efectivos en el impuesto de sociedades son muchísimo menores Hay que mirar en conjunto los juegos de deducciones, la exención por reinversión que existe en Navarra, por ejemplo. Si hablamos del 35% o del 32,5% nos quedamos con el 21% o el 23%. Insisto, el ejercicio de la capacidad fiscal debe ser inteligente, jugando con las competencias propias y adaptándolas a las necesidades de los sectores y sensibilidades del empresariado y las personas físicas en cada momento. Pero sin estridencias que llamen la atención.
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