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La Audiencia paga 600 euros por 13 años de retraso en un juicio

El Comité de Derechos Humanos de la ONU condenó a España

La Audiencia Nacional ha valorado en tan sólo 600 euros el daño moral causado a un ciudadano cuyo juicio se dilató más de 13 años y al que el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas le había reconocido el derecho a recibir una indemnización del Estado español por violación de su derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas, según el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos suscrito por España.

En octubre de 2002, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas estimó una demanda de Alfonso R. A. por "una demora de 11 años en el proceso judicial de primera instancia y de más de 13 años hasta el rechazo de la apelación".

Alfonso R. A. era director de una caja provincial de ahorros en 1983, cuando fue acusado de tramitar préstamos ficticios duplicados de otros préstamos reales y cuyo importe habría desviado a cuentas bancarias de las que era titular. La primera sentencia, dictada 11 años después, en 1994, le condenó a dos penas de dos años y cuatro meses de prisión por sendos delitos de falsedad y estafa. Una segunda sentencia desestimó después su recurso de apelación en el año 1996 y el Tribunal Constitucional no admitió a trámite su recurso de amparo.

En 1999, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas estimó la demanda del abogado de Alfonso R. A., José Luis Mazón Costa, y dictaminó que España había violado el artículo 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por la "desmedida" duración de su proceso. El dictamen concluyó que el Estado español tenía la obligación de proporcionar al demandante "un remedio efectivo que incluyera una indemnización por la prolongación excesiva del juicio".

El defensor de Alfonso R. A. presentó el dictamen de la ONU en el Ministerio de Justicia, al que reclamó una indemnización de 33.000 euros por "prolongación excesiva del juicio" más otros 9.000 euros por gastos de defensa ante la ONU. Si embargo, el Ministerio ni siquiera dio trámite a la reclamación.

"Dictamen reparador"

Tras un recurso ante la Audiencia Nacional, la Sala de lo Contencioso ha reconocido que la actuación del Ministerio de Justicia "no se ajustó a la legalidad".

La sentencia, sin embargo, ha cifrado la indemnización en sólo 600 euros por entender que el perjuicio moral causado es "genérico y difuso" y "puede entenderse reparado, siquiera en parte, por el propio dictamen del Comité de la ONU".

La Audiencia también deniega los gastos de defensa jurídica aduciendo que el recurrente "pudo formular directamente su reclamación" por funcionamiento anormal de la Justicia ante las instancias españolas, "en vez de acudir directamente al Comité" de Naciones Unidas.

El abogado defensor del perjudicado, José Luis Mazón, manifestó a este periódico que la jurisprudencia análoga del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha fijado indemnizaciones de 10.000 euros por perjuicio moral y de 3.000 euros por gastos de defensa en el asunto "López Sola y Martín de Vargas contra España", relativo a un proceso penal que se prolongó 15 años. Mazón aseguró que presentará una nueva comunicación al Comité de la ONU por contumacia del Estado español.

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