La Audiencia ordena indemnizar a los padres de las niñas de Alcàsser con 1,8 millones
El tribunal reconoce la responsabilidad del Estado por mal funcionamiento de los servicios
La Audiencia Nacional ha ordenado indemnizar con 600.000 euros a los padres de cada una de las niñas de Alcàsser asesinadas por entender que hubo un nexo causal entre el permiso penitenciario concedido a Antonio Anglés de forma inadecuada y las violaciones y asesinatos de las tres adolescentes. La Audiencia de Valencia y el Supremo habían negado la responsabilidad civil subsidiaria del Estado cuando condenaron a 170 años de cárcel a Miguel Ricart. Ahora, la Audiencia Nacional ha reconocido la responsabilidad patrimonial del Estado por anormal funcionamiento de los servicios públicos.
Lo novedoso de la sentencia es que Anglés no fue condenado por el triple crimen, puesto que estaba huido y declarado en rebeldía, pero los magistrados se apoyan en la sentencia de la Audiencia de Valencia en la que se señalaba que los delitos fueron realizados por Miguel Ricart "en compañía de otro varón identificado y que no se encuentra a disposición del tribunal".
Y el tribunal identifica a Anglés como la persona a la que se refiere la sentencia por la declaración sumarial de Ricart y por el relato de hechos del auto de procesamiento.
El caso es que Anglés -cuyo rastro se ha perdido y del que se dijo que se había ahogado en aguas de Irlanda- se encontraba cumpliendo siete condenas en 1992 cuando el juez de vigilancia penitenciaria le concedió un permiso de siete días con el informe favorable de la Junta de Tratamiento de la prisión.
Anglés cumplía una condena de seis años y cuatro meses de prisión por detención ilegal, aunque también estaba condenado por receptación, robo, delito contra la salud pública, contra el medio ambiente, tenencia y tráfico de drogas y dos delitos de atentado. Y a pesar de ello, el 5 de marzo de 1992 salió de permiso oficial durante siete días y no regresó a prisión. Hasta el 10 de septiembre de ese año no se dictó el auto de busca y captura, pero, según la sentencia, ello no fue determinante en que no fuera detenido.
Anglés y su colega Ricart secuestraron, violaron y asesinaron a las tres niñas de Alcàsser (Valencia) los días 13 y 14 de noviembre de 1992.
La sentencia de la Audiencia Nacional, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Díaz Fraile, destaca el "nexo causal" (...) "pues el abuso del permiso concedido por las autoridades penitenciarias [a Anglés] fue el origen de los delitos cometidos".
Así, la sentencia recuerda la doctrina del Supremo sobre la responsabilidad patrimonial del Estado derivada de la concesión de beneficios penitenciarios, en general, y de los permisos de salida, en particular. Los requisitos son "que el particular sufra una lesión en sus bienes y derechos que no tenga obligación de soportar; que sea real, concreta y susceptible de evaluación económica; que la lesión sea imputable a la Administración y consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y que, por tanto, exista relación de causa a efecto entre el funcionamiento del servicio y la lesión".
El tribunal señala que "resulta cierto que desde un punto de vista estrictamente objetivo el permiso concedido se reveló como gravemente inadecuado y, por ende, cabe hablar de una anormalidad en el funcionamiento del servicio penitenciario".
Se trata de un riesgo creado en interés general cuyos efectos, dice el tribunal, debemos soportar entre todos.
"La trayectoria delictiva de Antonio Anglés le convertía en un delincuente habitual, teniendo un pronóstico desfavorable de adaptabilidad social, lo que unido al resto de sus circunstancias personales y familiares [internado en instituciones benéficas desde los cuatro a los 16 años y padre alcohólico] (...) podía desaconsejar la concesión del beneficio de los permisos de salida", dice la sentencia.
Los magistrados aventuran que es este caso "no hubiera sido aventurado hacer un juicio de probabilidad acerca del quebrantamiento de la condena o de la comisión de nuevos delitos a la vista del historial delictivo del interesado y sus peculiares circunstancias, como de forma tan desgraciada se confirmó después por los hechos de referencia del 13 y 14 de noviembre de 1992".
Así, la sentencia precisa que "al riesgo ínsito a todo permiso penitenciario se le añadió un riesgo adicional debido a las circunstancias peculiares que concurrían en el interesado". El "riesgo potenciado y la enormidad del daño producido", dice el texto, "son razones (...) que explican la responsabilidad patrimonial objetiva del Estado, que ha de asumir los costos de los eventuales fracasos penitenciarios como contrapartida de los beneficios que representan con carácter general".
Los demandantes, agrega la sentencia, no deben soportar a título particular los perjuicios sufridos y debe ser la Administración la que "asuma en su totalidad la indemnización del daño producido al derivar de un riesgo creado por ella misma".
"En compañía de otro varón identificado"
La sentencia de la Audiencia de Valencia que condenó a Miguel Ricart por los secuestros, violaciones y asesinatos de las niñas de Alcàsser señalaba que los hechos fueron realizados por éste "en compañía de otro varón identificado y que no se encuentra a disposición del tribunal".
"Nuestro enjuiciamiento", señalan los magistrados, "debería detenerse en este punto y dictar un pronunciamiento desestimatorio si no pudiéramos adentrarnos en la averiguación de la identidad de aquel varón identificado".
"El estudio de las actuaciones y elementos de juicio disponibles", añaden, "nos conduce sin dificultad a la conclusión de que aquel otro participante en los sucesos descritos en la sentencia de la Audiencia de Valencia es Antonio Anglés Martins, cuyo grado de intervención aparece descrito con detalle tanto en la declaración sumarial del 2/3/1993 de Miguel Ricart como en el auto de procesamiento de 11/3/1993".
Los magistrados concluyen que la situación procesal de rebeldía de Antonio Anglés no impide que examinen su participación en los hechos y que, según consideran, fuera un "personaje protagonista".
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