Los notarios están obligados a informar de sus sospechas
El deber del notario de informar por escrito a la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales del Ministerio de Economía sobre cualquier contrato o acto que pueda constituir indicio o prueba de delito de blanqueo de dinero está recogido en la legislación desde 1993. Esta obligación les afecta no sólo cuando actúen por cuenta de sus clientes en cualquier transacción financiera o inmobiliaria, sino también cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento en relación con determinadas operaciones de compraventa, gestión financiera, organización de exportaciones o creación de sociedades.
Una instrucción de la Dirección General de Registros y del Notariado, emitida en 1999, concreta esta obligación, y "ante la dificultad que supone detectar" presuntos delitos de blanqueo, detalla algunos consejos; entre los que se encuentran el conocimiento del cliente, el importe de las transacciones o desembolsos, compraventas, número de sociedades creadas en corto plazo de tiempo y apoderamientos simultáneos.
En un comunicado emitido ayer, el Consejo General del Notariado subrayaba su respeto por las decisiones judiciales, el derecho a la presunción de inocencia de los imputados, y las dificultades de los notarios, a los que "la legalidad otorga facultades muy limitadas" para la persecución de estos delitos. Asimismo, el Consejo destaca que tras la entrada en vigor, en abril, de la reforma del reglamento sobre prevención de blanqueo, en el que el notario "pasa de ser mero sujeto colaborador a sujeto obligado en el cumplimiento de determinadas obligaciones de información", se tiende a eliminar la discrecionalidad de la actual normativa.
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