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El Supremo niega la suspensión de una condena que violó un pacto de la ONU

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha notificado a un preso, que cumple una pena de 10 años de cárcel por narcotráfico, que "no existe razón alguna para ordenar la suspensión" de la condena, solicitada a raíz de que el Comité de Derechos Humanos de la ONU dictaminara en 2004 que España violó la doble instancia penal, reconocida por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El dictamen exigió la revisión íntegra de la condena, para lo cual Emilio Ginés, abogado del preso, que fue sentenciado en 1997 por la Audiencia Provincial de Cádiz, pidió que el Supremo reabriera el recurso de casación o subsidiariamente declarara la nulidad de la condena y la suspensión de su actual cumplimiento.

El Supremo, con el aval del fiscal, argumenta que el Tribunal Constitucional ha venido declarando que "el recurso de casación cumple con la exigencia" de la doble instancia penal, ya que el Supremo puede corregir incluso "el juicio sobre la prueba".

A la vista de la resolución del Supremo, el letrado Ginés denunció el martes ante el Comité de la ONU que España se niega una vez más a "proporcionar un recurso efectivo" para cumplir el dictamen, "sin que el Gobierno español se haya pronunciado hasta ahora".

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