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Una cuestión de interpretación legal

Cuando Antonio Gálvez alquiló el inmueble del que pude ser desahuciado, la ley que regía este tipo de contratos era la de arrendamientos de 1964. "Aquella ley permitía un retraso máximo de 3 meses en el pago de las mensualidades", explica el abogado de Gálvez, Javier Guillén.

El hecho de que 40 años después se le aplique la ley de 1995 con crarácter retroactivo, extraña a Guillén. "La ley del 95 contiene una disposición transitoria que invalida su aplicación a los contratos anteriores a ese año", explica el abogado. Según esta ley, el retraso máximo en el pago no puede exceder de un mes. A partir de este momento el arrendador puede denunciar al inquilino y si éste es declarado culpable, ser expulsado del inmueble.

El casero de Antonio alega que el anciano posee una vivienda en propiedad además de la arrendada en el centro de Osuna. "Pero esto no es del todo así", matiza el abogado. "Lo que tiene mi cliente es una participación en usufructo de una vivienda de protección oficial de 50 metros cuadrados en la que vive un hijo suyo solo", continúa.

El abogado Javier Guillén opina que en este caso la Justicia ha sido implacable. "Los jueces han sido demasiado duros. En situaciones como esta, en la que hay ancianos se ven implicados no se puede ser tan insensible. Hay que ser más humanos y entender que no se puede obligar a un hombre a dejar su casa para meter en una habitación de un piso de 50 metros cuadrados", dice.

"Yo me paso aquí todo el tiempo", afirma Antonio Gálvez. "Si me echan, no quiero irme con mi hijo. Yo soy muy independiente y no quiero molestar a nadie. Sólo quiero que me dejen morir en paz aquí". Cuando se le pregunta a Antonio si en esta lucha no se siente identificado con sus gallos, sonríe y dice: "No. Yo soy muy pacífico, bastante más que estos", dice señalándolos. "Si me echan, qué le voy a hacer, ya no estoy en edad de enzarzarme en ningún lío".

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