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"Los militares no podrán recurrir a formas directas o indirectas de acción sindical"

Miguel González

"En el desarrollo de su actividad profesional, los miembros de las Fuerzas Armadas deberán mantener neutralidad política y no podrán recurrir en ningún caso a cualquiera de las formas directas o indirectas de la acción sindical", dispone el denominado Código de Conducta de las Fuerzas Armadas incluido en el anteproyecto de Ley Orgánica de la Defensa Nacional.

La posibilidad de limitar o incluso exceptuar del derecho a la libre sindicación a los miembros de los cuerpos sometidos a disciplina militar está prevista en el artículo 28 de la Constitución. En cambio, la Ley Fundamental no dice nada del derecho a participar en "asociaciones con finalidad reivindicativa", que prohíbe el artículo 181 de las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas, de diciembre de 1978.

El anteproyecto provoca una situación ambigua, pues no deroga expresamente este artículo, pero tampoco lo incluye entre los que mantiene en vigor, con rango de decreto, hasta que se aprueben las nuevas ordenanzas.

Guardia Civil

La

nueva ley será la primera del Gobierno de Zapatero que confirma la definición de la Guardia Civil como "instituto armado de naturaleza militar", dependiente del Ministerio del Interior en el desempeño de sus funciones policiales y "del Ministerio de Defensa en el cumplimiento de las misiones de carácter militar, especialmente en el ámbito internacional", cuya regulación deja para un posterior decreto.

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"En tiempo de conflicto armado y durante la vigencia del estado de sitio", no sólo la Guardia Civil, sino también "las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las policías de las comunidades autónomas y cualesquiera otras de ámbito local coordinarán sus actuaciones en el marco del Consejo de Defensa", el órgano asesor del presidente del Gobierno que crea la ley.

El anteproyecto deroga la Ley del Servicio Militar de 1991, y con ella suprime definitivamente la mili forzosa, que hasta ahora sólo estaba suspendida desde el punto de vista legal. No obstante, en aplicación del artículo 30 de la Constitución, que recoge el "derecho y el deber de defender a España", el texto prevé la posible incorporación de reservistas, voluntarios o forzosos, a las Fuerzas Armadas de forma "gradual y proporcionada a la amenaza que sea necesario afrontar".

También incluye la aportación de recursos materiales, para lo que el Gobierno se apoyará en el sistema de protección civil, dependiente en su mayor parte de las comunidades autónomas, que deberá tener en cuenta las directrices del Consejo de Defensa.

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Sobre la firma

Miguel González
Responsable de la información sobre diplomacia y política de defensa, Casa del Rey y Vox en EL PAÍS. Licenciado en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) en 1982. Trabajó también en El Noticiero Universal, La Vanguardia y El Periódico de Cataluña. Experto en aprender.

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