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Un juez pide menos pena para un violador por la actitud de la víctima

Cecilia Jan

Un magistrado de la Audiencia Provincial de Málaga ha emitido un voto particular en una sentencia que condena a un hombre a ocho años de prisión por violación, ya que a su entender, debería habérsele aplicado de oficio la atenuante de obcecación, ante las "circunstancias tan propicias", que provocaron en el condenado "un poderoso estímulo sexual". Según el voto particular, debería imponerse al acusado la pena de seis años de prisión, la mínima prevista para el delito, dadas sus "circunstancias personales" y "la menor gravedad del hecho, en vista del contexto fáctico que lo rodea".

El contexto fáctico al que se refiere el magistrado, presidente de la Sección Segunda de la Audiencia, es que la agredida, L. L. F, que tenía 15 años cuando ocurrieron los hechos, "acude a la vivienda de autos a invitación de dos personas a las que poco conoce", tras escaparse junto con su amiga V. G. C., de 13 años, del Centro de Menores donde estaban internadas y no tener dónde ir. Además, las dos chicas fumaron porros con el agresor y con otros dos hombres, uno de los cuales era conocido de L. L. F., pues era compañero de piso de un ex novio suyo. Y por último, la agredida "consiente en acostarse" con su amiga "en una cama al lado de la cual hay otra que ocupa el acusado".

Para el magistrado, José María Muñoz Caparrós, "se crea así una situación de hecho de indudable peligro al tratarse de un hombre joven de escaso nivel de cultura, que es presa de un poderoso estímulo sexual ante circunstancias tan propicias, lo que se deduce del común sentido y que lleva a la apreciación de oficio de la circunstancia atenuante de obcecación" previsto en el Código Penal. El magistrado cita jurisprudencia del Tribunal Supremo que define la obcecación como "una perturbación anímica por una idea fija y de mayor permanencia que el simple arrebato", un estado "con una fuerte carga emocional, datos ciertamente subjetivos pero que tienen relación con las circunstancias que lo provocan, admitiéndose incluso que procedan del comportamiento anterior de la víctima".

Lo que sucedió, fruto de esta pretendida obcecación, es que tras acostarse las dos menores hacia, la noche del 26 de enero de 2004, el acusado, Abdesamade Rahal, que tenía 32 años, se colocó junto a L. L. F. y comenzó a tocarle los pechos, piernas, nalgas y genitales, según recoge la sentencia.

Ante esta situación, la joven le dijo a su amiga que saliera de la habitación para que no le hiciera nada a ella. Entonces, Rahal la inmovilizó, le bajó los pantalones y las bragas, y en contra de su voluntad, la penetró vaginalmente y eyaculó entre sus piernas. Por ello, la sala considera que Rahal es culpable del delito de violación.

Muñoz Caparrós concluye que "aún reconociendo la existencia de la reprobable agresión que se sanciona mediante esta sentencia (...), al concurrir la indicada circunstancia atenuante y siempre pensando en la proporcionalidad de la sanción, que tanto preocupa en la actualidad cuando se trata de delitos contra la salud pública", la pena a imponer debería ser de seis años de prisión, "dadas las circunstancias personales del acusado que ya han sido expuestas y la menor gravedad (dentro de la gravedad intrínseca de la acción) del hecho, en vista del contexto fáctico que lo rodea".

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Sobre la firma

Cecilia Jan
Periodista de EL PAÍS desde 2004, ahora en Planeta Futuro. Ha trabajado en Internacional, Portada, Sociedad y Edición, y escrito de literatura infantil y juvenil. Creó el blog De Mamas & De Papas (M&P) y es autora de 'Cosas que nadie te contó antes de tener hijos' (Planeta). Licenciada en Derecho y Empresariales y máster UAM/EL PAÍS.

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