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Indemnizado con 110.000 euros un reo absuelto tras pasar 27 meses en prisión preventiva

La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha condenado al Estado a indemnizar con 110.000 euros a un joven que ingresó en prisión hace 27 meses imputado por un delito de homicidio, pero del que resultó absuelto tras recurrir. Los jueces le aplicaron la eximente de "legítima defensa". Los magistrados estimaron, además, que el recluso actuó bajo "miedo insuperable".

Los hechos por los que Rafael Ballarín Bergua ingresó en prisión preventiva sucedieron en la madrugada del 1 de diciembre de 1996, en la calle del Barquillo. El joven, de 18 años y natural de Huesca, se acercó hasta Madrid para pasar el fin de semana con su novia, Valle F. C., también oscense y de la misma edad. Sobre las 5.30, se cruzaron, según el relato del fiscal, con un grupo de seis jóvenes, entre los que iba Alberto Guindo, de 21 años. En el momento de cruzarse, "algunos integrantes del grupo pronunciaron comentarios despectivos en voz alta acerca de la vestimenta del procesado", que iba ataviado "con emblemas y símbolos punkis".

El "tono subió" y el inicial y recíproco "intercambio de insultos" derivó en un "abierto enfrentamiento físico". Rafael Ballarín esgrimió entonces una navaja y asestó una cuchillada en el costado a Alberto Guindo, que murió "a los pocos minutos". "A continuación", según la reconstrucción de los hechos que hizo el fiscal, "Ballarín se dirigió a Roberto Iglesias" y, también con ánimo homicida, le dio otra cuchillada. Le lesionó "el peritoneo" y le "seccionó la arteria y vena epigástricas". Iglesias precisó asistencia médica durante 40 días.

Huida

Tras el ataque, Ballarín huyó con su novia. Dos días después era detenido en su piso de Huesca. No opuso resistencia. El juez decretó entonces su ingreso en prisión preventiva. Tras el juicio, el 20 de noviembre de 1998, la Audiencia de Madrid lo condenaba a cuatro años y nueve meses de cárcel, frente a los 18 años de prisión que solicitó el fiscal del caso. En la vista, el tribunal apreció la eximente incompleta de "legítima defensa" y la atenuante de "arrepentimiento espontáneo" para rebajar la pena del condenado.

Tras recurrir esta sentencia ante el Tribunal Supremo, el 20 de marzo de 2000, el alto tribunal lo absolvía de toda culpa al aplicarle las eximentes de "legítima defensa" y de actuar bajo un "miedo insuperable".

Habían pasado seis años desde que se produjo la agresión y, de ellos, Rafael Ballarín, paso 27 meses y 18 días en prisión preventriva. Por eso, el 20 de marzo de 2003, alegando su absolución dictada por el Supremo, reclamó al Estado una indemnización por haber pasado en la cárcel dos años y medio de forma "indebida". Aquella reclamación fue denegada por los jueces, pero la presentación del recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera de la Audiencia Nacional le ha dado la razón.

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